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EL Juzgado de León urge a Justicia medidas para celebrar los juicios de carácter «urgente» dentro de los servicio mínimos establecidos por el Poder Judicial. Y lo hacen con tiempo, pero con premura. Así lo refleja el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social ... núm. Uno de León, en un escrito en el que explica la situación.
La celebración del acto del juicio del conflicto colectivo está prevista para el día 20 de mayo de a las 10:00 horas. Pero la Sala de Audiencias nº 9 y que debe acoger este procedimiento que se encuentra incluido en los servicios esenciales y, además tiene la consideración de «urgente y preferente» no está preparada para tal fin.
El otro problema llega con que, a fecha de hoy, también carece de los medios técnicos necesarios para realizar la vista de manera telemática. Otro de los problemas que refleja el magistrado en el escrito es que las partes pueden presentar documentos «hasta el propio acto del juicio, como momento preclusivo, lo cual puede incluso resultar incompatible o de difícil compatibilización, con la celebración de la vista en su totalidad por medios telemáticos».
El escrito en el que pretenden que el Ministerio disponga lo necesario que garantice la seguridad de todos los implicados en la vista. El Magistrado leonés pide aparatos de toma de temperatura en la entrada del edificio, limitar el acceso a dicho acto al público, disponer de mamparas y demás medios de protección a los fines previstos, incluidas mascarillas, guantes e hidrogeles para los profesionales y funcionarios que tengan que acudir al acto y un vigilante de seguridad en la antesala enfrente de la entrada a la Sala de Vistas, para controlar que el público que allí se encuentra guarde la distancia social establecida.
Finalmente, se solicita que al final del acto y antes de iniciar el siguiente juicio, que por los servicios de limpieza del edificio se higienice la Sala. Además, se considera necesario que se informe al magistrado a más tardar el lunes 18 de mayo de 2020, para valorar lo procedente sobre el mantenimiento de la vista – si se garantiza la celebración en términos de seguridad para la salud- o la suspensión del acto judicial.
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