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El Juzgado de lo Social número uno de León acordó este martes celebrar siete juicios relacionados con reclamaciones a la Seguridad Social a pesar de que la Letrada de la Administración de Justicia está ejerciendo su derecho a la huelga y de que este ... tipo de procedimientos no se encuentran incluidos en los servicios mínimos. Se trata de pleitos sobre ingresos mínimos vitales, impugnación de altas médica o incapacidades permanentes.
Tras valorar los intereses en conflicto, el derecho fundamental de huelga, el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el magistrado atendió la petición de las partes, que aseguraban que «no les causa indefensión que la grabación del juicio sea firmada por el Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, una vez finalice la situación de huelga, hasta lo que quedará guardada en la unidad informática local del órgano judicial».
En su resolución, el magistrado explica que «la intervención del LAJ en estos casos es siempre posterior a la celebración del acto procesal y grabación del mismo» y consiste en «garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido», lo que se materializa por la firma en digital de lo ya grabado.
De este modo, cuando se lleva a cabo dicha firma digital, el LAJ no tiene que visionar lo que se ha grabado y, además, como no ha estado presente, no puede conocer lo que se actuó en dicho acto, por lo que «se trata de una grabación garantizada por un programa informático difícilmente manipulable», de manera que «resulta indiferente cual sea el día en que el LAJ firme digitalmente dicha grabación».
El magistrado consideró que el conflicto de derechos fundamentales queda resuelto de esta forma, al «posibilitar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos afectados por el proceso, con absoluto respeto al derecho de huelga, en la medida en que mientras la LAJ continúe ejerciendo dicho derecho no tiene que realizar actuación alguna al respecto».
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