El no uso de la mascarilla irá acompañado de una sanción de cien euros.

La Junta amplía las sanciones hasta los 600.000 euros por conductas de riesgo sanitario

Las sanciones acordadas este jueves por el consejo de gobierno de la Junta de Castilla y León podrán ser acordadas por los alcaldes tras el consiguiente informe de la Policía Local | Las sanciones variarán en base al riesgo que pueda provocar | La sanción mínima será de 100 euros y se aplicará por no llevar mascarilla

J. Calvo

León

Jueves, 23 de julio 2020, 12:58

Un nuevo decreto ley, que tendrá curso legal a partir de este jueves tras su aprobación en el consejo de gobierno de la Junta de Castilla y León, permitirá aplicar sanciones de hasta 600.000 euros por conductas de riesgo sanitario vinculado al coronavirus ... COVID-19.

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El anuncio ha sido realizado por el consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez, a la conclusión de la reunión advirtiendo que las sanciones se aplicarán en base a ese riesgo ya citado.

Las sanciones además podrán ser acordadas por los alcaldes tras el consiguiente informe de la Policía Local.

Sanciones a personas físicas y jurídicas

El decreto ley que tiene como objeto establecer el régimen sancionador tanto a personas físicas como jurídicas y el desarrollo de la norma en este marco tendrá como objetivo dar la necesaria cobertura legal así como la agilidad sancionadora.

La línea de las multas a aplicar irá relacionada con el número de personas a las que se pone en riesgo. De este modo si el número alcanza como máximo a 15 personas las multas oscilarán entre 100 y 3.000 euros y será considerada 'sanción leve'.

Si el número de personas en riesgo se eleva entre 15 y 150 personas la infracción será considerada 'grave' con una multa que oscilará entre 3.000 y 60.000 euros.

Sanciones muy graves: de 60.000 a 600.000 euros

Por último si una acción personal o de una persona jurídica pone en riesgo a más de 150 personas se considerará sanción 'muy grave' con multas entre 60.000 y 600.000 euros.

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Ángel Ibáñez ha recordado que incumplir el límite de aforo será una conducta sancionable y ha insistido en que la realización de fiestas de carácter privado o abiertas al público está prohibida y conllevará la correspondiente sanción.

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