José Pedro Fernádez, exgerente de Atención Primaria del área de salud de León.

Una sentencia evidencia que el cese José Pedro Fernández en la Gerencia de Atención Primaria fue político y cuestiona todo el procedimiento

El que fuera gestor de los cribados masivos y la vacunación durante la pandemia tendrá que ser readmitido como gerente por una orden judicial que declara su cese en mayo de 2022 nulo

leonoticias

Viernes, 13 de enero 2023, 12:34

José Pedro Fernández tendrá que reincorporarse como gerente de Atención Primaria en León al ganar una sentencia que declara nulo su cese el pasado mayo de 2022 en el servicio.

Publicidad

El que fuera gestor de los cribados y las vacunaciones masivas durante la pandemia ... trendrá que volver como gerente del la sanidad leonesa tras un fallo judicial en respuesta al recurso que presentó tras su cese. También en mayo cesó como gerente del Hospital de León, solo seis meses después de su nombramiento y siendo sustituido por el actuar gerente, Alfonso Rodríguez-Hevia.

Tras recurrir la decisión de Sanidad el juez da la razón a Fernández y ordena la reposición del médico a su puesto al frente de la gerencia de Atención Primaria del área de salud de León.

La sentencia, emitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de León y a la que ha tenido acceso leonoticias, refleja un amplio ramillete de irregularidades que acompañaron el cese de José Pedro Fernández como gerente de Atención Primaria.

Irregularidades

Así relata que «la Administración demandada no ha remitido propiamente un 'expediente administrativo', con los requisitos legales, sino unos archivos PDF, con firma digital de persona no identificada, que contienen imágenes de una serie de documentos, sin cumplir las características técnicas», que se precisan en esete tipo de actos administrativos-

Tampoco incluye el cese el «preceptivo foliado electrónico ni un índice con hipervínculos a cada documento, como exigen las normas aplicables».

De este modo, y entre otros aspectos, «no es posible verificar la fecha de cada documento ni la integridad del propio expediente».

Publicidad

Cese político y no técnico

Igualmente queda acreditado «el cese del actor, y así ha quedado acreditado en este proceso, no responde a ningún motivo explicable, expreso y fundado, sino a la mera voluntad del órgano competente».

«La resolución impugnada y la propuesta a la que se remite solo contienen lo que el Tribunal Supremo describe como 'expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de

idoneidad profesional que llevaron a la elección'. La lectura de la resolución de cese, y de la propuesta que la integra, no permite averiguar cuáles son los motivos de la decisión, proyectando fundadas sospechas de que obedece a la nuda voluntad de los órganos políticos. No hay otra motivación que la que hemos indicado, consistente en expresiones vacías de contenido, puramente retóricas, burlando la exigencia de motivación, de la cual dependen tanto los derechos del recurrente como la posibilidad misma de control judicial de las decisiones administrativas«, concluye el duro auto judicial.

Publicidad

Condena a costas

Procede, en razón de todo lo expuesto, «la estimación del recurso, en los términos interesados en la demanda, si bien ha de hacerse mención del carácter controvertido de las consecuencias que debe tener la estimación de un recurso de este tipo».

Igualmente se acuerda que las costas del procedimiento sean abonadas por la parte demandada, que en todo caso podrá recurrir el auto ahora dictado.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad