Secciones
Servicios
Destacamos
Diversas personas han mostrado su malestar este domingo por lo que sucedía en un pub de la capital leonesa. En el vídeo del que se han hecho hecho eco en el grupo de Facebook 'Tu no eres de León si no .......', se ve un ... local de la Plaza Mayor en el que una multitud de personas bailan en el interior, sin respetar la normativa vigente durante la nueva normalidad en cuanto a los locales de ocio nocturno.
Algunos se preguntan si el vídeo es reciente o no, pero lo cierto es que en las stories del perfil de Instagram del propio pub se pueden ver los vídeos en los que alguna persona lleva mascarilla.
La indignación ha sido la tónica predominante del post, donde la mayoría opina que «es una irresponsabilidad, tanto del local como de las personas que están allí».
Según lo dispuesto por la Junta de Castilla y León, en discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno podrá procederse a su reapertura al público para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: no superar un tercio del aforo; el consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas; cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual; el funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz; deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo; deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad; y, en todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.