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Después de que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Henrik Saugmandsgaard , diese su opinión sobre la validez de los acuerdos que muchos bancos firmaron con sus clientes entre 2013 y 2016 para retirar o rebajar las cláusulas suelo de sus hipotecas a cambio de que estos renunciaran a denunciarles en el futuro, la asesoría RBH Global se ha convertido en la primera en Castilla y León en conseguir hacer realidad este informe en los tribunales de la comunidad autónoma.
Su cliente, que a inicios del 2014 aceptó un trato con su entidad bancaria para establecer un interés fijo, pero incluyendo la renuncia expresa al ejercicio de sus acciones contra su banco, ha conseguido la nulidad de ambas cláusulas, lo que le ha permitido recuperar parte de los pagos, más sus debidos intereses.
El juez que ha llevado el caso entiende que «dicha cláusula no es transparente y además abusiva al suponer un desequilibrio importante en perjuicio de consumidor, porque no comporta un reparto equitativo del riesgo en la variación del tipo de interés», según las mismas conclusiones que presentó Henrik Saugmandsgaard.
Este argumento del magistrado ha permitido la nulidad de ambas, dando la razón al abogado leonés, Pablo Roberto Herrero, y abre una salida a muchos casos similares, pues, aunque esta nueva jurisprudencia no entiende que renunciar a reclamar judicialmente en el futuro a cambio de que se retire una cláusula potencialmente abusiva sea ilegal de por sí, lo será cuando el objetivo principal de ese pacto no sea resolver un desacuerdo entre las partes para, precisamente, evitar los tribunales. De hecho, eso es lo que en derecho se define como una «transacción», tal y como ha explicado a Leonoticias.
Según el TJUE y el propio tribunal, la entidad bancaria estaba en la obligación de cumplir ciertos requisitos, tales como explicar al consumidor que no estaba obligado a aceptar, dar un tiempo razonable para reflexionar o explicar las condiciones con detalle. Sin estos detalles de transparencia, será una cláusula abusiva, nula y por tanto, el cliente podrá acudir a los tribunales pese al pacto contrario.
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