La Fiscalía considera válida la decisión de dejar sin representación a VOX en el Ayuntamiento de León tras el baile de votos de la mesa 7-5B

Solicita la integra desestimación de los recursos presentados por VOX y el PP contra la resolución de la Junta Electoral Central al entender que existió un error de transcripción y advierte que el borrador constituye un «poderoso indicio de que el PSOE obtuvo 130 votos por los 28 de VOX y no al revés como se puso en actas»

Leonoticias

León

Jueves, 20 de junio 2019, 13:39

La Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León ha remitido un escrito a la Sección Primera Sala de lo Contencioso del TSJCyL en el que solicita la «íntegra» desestimación de los recursos planteados por Partido Popular y Vox contra la decisión de ... la Junta Electoral Central que dejaba sin representación en el Ayuntamiento de León a la segunda formación política.

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El Ministerio Público subraya que «a salvo» de que pudiera practicarse alguna otra prueba que arrojara «nuevos» elementos de convicción «que ahora no se advierten» su postura es la de otorgar validez a la proclamación de electos efectuada para el consistorio leonés.

Los recurrentes entienden que debe ser anulada o revocada el acta de proclamación de electos en el Ayuntamiento de León por, entre otras cuestiones, la falta de competencia de la Junta Electoral de Zona (JEZ) para acordar la rectificación de un error material y que, por tanto, se debe dar por bueno el acta de la mesa 7-5-B (Pastorinas) que reflejaba 130 votos para VOX y 28 para el PSOE.

El PSOE mantendría 10 concejales, el PP nueve, Ciudadanos cuatro, UPL tres y Podemos uno mientras que VOX no entraría en el arco municipal

La rectificación de dicho error material, que no fue advertido por nadie en primera instancia, supuso que los 130 votos fueran para los socialistas y los otros 28 se asignaran a VOX con lo que no alcanzaría el cinco por ciento de representación mínima y se quedaría sin representación en el ayuntamiento.

«Error de trascripción»

La Fiscalía resta importancia al hecho de que la Junta Electoral de Zona se pudiera haber excedido o no en sus competencias y pide a la Sala que se pronuncie sobre el fondo del asunto, esto es, si hubo algún error en la transcripción de datos en la mesa 7-5-B y que dilucide cuáles son los resultados electorales «correctos» en dicha mesa.

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En su escrito descarta la existencia de un error aritmético y se refiere tan sólo a un error de transcripción que por su «singularidad» no puede enmarcarse en un error manifiesto que pueda apreciarse a primera vista por discordancia ante las cifras «sino que está precisamente en dichas cifras, que se anotaron en los documentos oficiales de modo erróneo».

La Fiscalía señala que en la misma mesa y en las elecciones autonómicas y europeas se refleja una tendencia de voto muy similar a la que figura en el borrador

También responde la Fiscalía al argumento esgrimido por los recurrentes de que la Junta Electoral de Zona no podía ni debía disponer la práctica de ninguna diligencia probatoria encaminada a contrastar los resultados reflejados en las actas de dicha mesa electoral porque entiende (el Fiscal) que estaba obligada a buscar la verdad.

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En este sentido afirma que son «fiables» las pruebas practicadas por la Junta Electoral de Zona «que permiten llegar a la convicción de que existió el repetido error de transcripción».

Es más, subraya que la Junta Electoral de Zona contó con un borrador que pese a no tener un valor de documento oficial sí constituye un «poderoso» indicio donde se refleja que el PSOE obtuvo 130 votos por los 28 de VOX «y no al revés como se puso en las actas».

Además, pone de manifiesto la Fiscalía que en la misma mesa y en las elecciones autonómicas y europeas se refleja una tendencia de voto muy similar a la que figura en el borrador y distinta a la que reflejaba las actas que si bien no es extrapolable sí supone un indicio «importante» a valorar.

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La Fiscalía, además, no estima «procedente« la posibilidad de repetir las elecciones porque «con toda probabilidad» conduciría a unos resultados electorales muy distintos y no se corresponderían» con la voluntad inicial de los votantes manifestada el 26-5-2019.

«No hay ningún elemento para pensar que los datos consignados en las actas fueron los correctos y sí, por el contrario, todos los posibles para estimar que los que se corresponden con los verdaderos resultados electorales son los rectificados por la Junta Electoral de Zona», concluye la Fiscalía.

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