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Siete años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. Esta es la base sobre la que se asienta el caso que será juzgado en la Audiencia Provincial de León el próximo miércoles 10 de mayo.
Los hechos se ... remontan a las 21:00 horas del 27 de julio de 2018 cuando el acusado, del que no ha trascendido su edad, se dirigió en compañía de la menor a unos trasteros de la capital leonesa. El varón si conocía la edad de la menor y a pesar de ello «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales» y con el consentimiento de ella se besaron, la tocó los pechos, la introdujo los dedos en la vagina y finalmente mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal, según ha podido conocer leonoticias.
El Código Penal dice que «el que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años».
Lo que dice el Código Penal, que se modificó recientemente, es que la edad de consentimiento sexual son los 16 años; entre 16 y 18 años es cuando un menor puede dar consentimiento sexual. Pero para los menores de 16, en ningún caso, excepto en aquellos casos en los que el juez pueda determinar que la madurez y grado de desarrollo es similar.
El acusado y la menor estuvieron en la zona de los trasteros hasta que sonó el teléfono de la niña que al hablar con su madre le dijo al varón que se tenía que ir del lugar.
Por Auto de fecha 6 de agosto de 2018 se impuso al acusado la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no inferior a 50 metros en cualquier lugar en el que se encuentre, su domicilio y lugar de estudio o trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
Tras la consulta médica los gastos ocasionados al Sacyl por la asistencia sanitaria prestada a la menor ascendieron a 101,41 euros.
El Ministerio Fiscal considera que procede imponer al procesado la pena de siete años de prisión, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 14 años. Además, pide la prohibición de aproximarse a la menor a una distancia no inferior a 50 metros en cualquier lugar en el que se encuentre por tiempo de diez años.
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