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No hace falta una máquina de fichar, de hecho puede ser incluso una libreta en la que se anoten las horas de entrada y salida, pero, se instale un método más tecnológico o se utilice uno más tradicional, en una semana todas las empresas y autónomos con empleados a su cargo tendrán que tener un control horario de estos.
Aquellas que no lo hagan se arriesgan a multas que van desde los 626 euros a los 6.250, según el número de trabajadores o el volumen de negocio de la empresa. Son las que establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incumplimientos graves de las normas en materia de jornada laboral y no contar con ese registro horario será considerado como tal.
Esta medida fue aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo, en concreto en el Real Decreto Ley 8/2019, en el que se establecía la necesidad de fijar la hora de entrada y salida de las empresas, una normativa que, sin embargo, no queda desarrollada en el texto y da pie a muchas dudas por parte de las compañías, sobre todo, aquellas en las que buena parte del trabajo se realiza fuera de las instalaciones, como es el caso de comerciales, empleados que viajan con frecuencia, que efectúan parte del trabajo en distintas sedes o aquellos que tienen la opción del teletrabajo.
El decreto simplemente recoge que esta medida la «deberá garantizar» cada empresa, «incluyendo el horario concreto de inicio y finalización» para cada uno de sus trabajadores, y todo ello, «sin perjuicio de la flexibilidad horaria» ya prevista en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Solo siete días antes de que entre en vigor la nueva normativa, hay empresas para las que la medida genera grandes problemas, sobre todo, , apuntan desde la Fele, en las microempresas.
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