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Mantas, radiadores eléctricos y peticiones de acudir abrigados a clase. Son los parches que se están utilizando y se han usado en otras ocasiones en centros educativos cuando la calefacción falla en pleno invierno, y que también se repite en lugares de trabajo, salvo los que tienen que tener unas condiciones de temperatura muy específicas y especiales.
Los casos del IES García Bellido o del CEIP Luis Vives no tienen nada de especial y ni alumnos ni docentes ni el resto del personal debería soportar temperaturas por debajo de los 17ºC. Y no es una recomendación, no. Es ley, y no es nueva ni desconocida. Es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En el Anexo III, que regula las condiciones ambientales de los lugares de trabajo dice textualmente que «La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC». Los 10ºC que han llegado a alcanzar en algunas aulas están muy por debajo de esos 17 que deberían ser de obligado cumplimiento, y motivo más que suficiente para buscar una solución aceptable y adecuada.
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El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que incluía medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural también regulan la temperatura en espacios cerrados pero no marca ningún mínimo: «se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27 ºC, respectivamente».
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