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Un hombre carga una copia de la Constitución Española en el Senado EP
¿Qué dice la Constitución sobre la posibilidad de formar la Región Leonesa?

¿Qué dice la Constitución sobre la posibilidad de formar la Región Leonesa?

La Carta Magna recoge distintos artículos que abren la posibilidad de alcanzar el objetivo autonomista del leonesismo y marca los pasos a dar

Viernes, 6 de diciembre 2024, 09:19

Cada 6 de diciembre, desde hace más de cuatro décadas, España conmemora el Día de la Constitución, base legal sobre la que se ha sustentado el actual Estado de Derecho y que también marca límites y posibilidades para cada una de las propuestas, iniciativas o aspiraciones del pueblo español.

Y, no cabe duda, una de las más importantes y fervientes en la provincia de León es la aspiración autonomista de la Región Leonesa. El leonesismo ya ha dado pasos, como las distintas mociones en apoyo a la autonomía de la Región Leonesa siendo la más importante la aprobada en la Diputación de León el pasado mes de junio.

Pero, ¿qué artículos recoge la Constitución Española, que hoy cumple 46 años, para abrir esta puerta y qué pautas marca para lograrlo?

Derecho a la autonomía

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Articulo 143

En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Referéndum

Una de las reivindicaciones es también la celebración de un referéndum, algo que aparece recogido en el artículo 92.

Artículo 92

Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Estatuto de Autonomia

Una vez superado estos trámites, se procedería a elaborar un Estatuto de autonomía, situaciones contempladas en los artículos 146 y 147.

Artículo 146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Artículo 147

Los Estatutos de autonomía deberán contener: La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. La delimitación de su territorio. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

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