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El Consejo Consultivo ha rechazado, en un informe solicitado por el Ayuntamiento de León, que éste deba acometer una indemnización al abogado municipal por un importe que en su conjunto alcanza los 650.000 euros.
El informe, que no es vinculante y formará parte del ... pleito abierto por el letrado contra el consistorio, rechaza tanto el periodo de reclamación argumentado por el abogado como el fondo de la reclamación ahora abierta.
En concreto el letrado reclama 'daños y perjuicios' por el exceso de trabajo asumido desde 2014 entendiendo que durante ese tiempo no solo tuvo que asumir las labores propias de su función sino aquellas que le corresponderían al total del cuerpo de letrados municipales.
Al no cubrirse el total de las vacantes los asuntos municipales que conllevaban presencia de la función de los letrados fueron asumidos casi en solitario. De ahí que como consecuencia de ese exceso de carga sufriera daños físicos visibles en problemas de espalda además de daños psíquicos, en forma de estrés y ansiedad.
Por todo ello reclama un total de 650.000 euros al Ayuntamiento, de los cuales 491.446,49 euros se corresponderían por la asunción de carga laboral (entiende el letrado que esa cifra es el ahorro obtenido por la administración local gracias a su empeño personal) y un 25% a mayores por daños morales, todo ello además de los correspondientes intereses legales.
La demanda se dirimirá ante los Juzgados de León en un procedimiento para el que el Ayuntamiento de León ha tenido que contratar a los servicios de asesoría jurídica a un externo procesal al retirarse del pleito otros letrados municipales por una posible conflicto de intereses.
Ahora un amplio y contundente informe del Consejo Consultivo remarca que no está acreditado que los daños físicos, problemas de espalda; y daños psíquicos, estrés y ansiedad reclamados por el abogado tengan que ver con la teórica sobrecarga laboral.
«No existe, por tanto, indicio probatorio alguno que permita considerar probado que los daños reclamados tienen su origen en las causas alegados por el interesado. En definitiva, a la vista de todo lo expuesto, no puede considerarse acreditada la relación de causalidad entre los daños reclamados y los hechos que se imputan a la Administración, lo que determina que la reclamación deba desestimarse», remarca.
Igualmente rechaza el periodo de reclamación si bien admite que «la entidad local pueda reconocer los servicios prestados por el interesado en atención al trabajo desarrollado en el tiempo en que diversas plazas de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento estuvieron vacantes, o sus titulares no pudieron desempeñarlas oportunamente por circunstancias de diversa índole. Si bien, esta posibilidad resulta ajena a la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración».
Así para el consultivo «procede dictar resolución desestimatoria en el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por (letrado municipal), debido a los daños y perjuicios producidos por bajas y vacantes en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de León».
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