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Llegada al tribunal de uno de los condenados en el 'caso Arandina', Carlos Cuadrado 'Lucho' en 2019 Ordóñez
Los leoneses del 'caso Arandina', primeros avalados por el Constitucional en la ley 'sí es sí'

Los leoneses del 'caso Arandina', primeros avalados por el Constitucional en la ley 'sí es sí'

Los recursos presentados llevaron el asunto hasta el Supremo, que elevó la condena a nueve años de cárcel, un aumento menor del que podría habérseles impuesto

Leonoticias

León

Martes, 2 de enero 2024, 17:42

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado admitir a trámite el recurso de uno de los condenados por el 'caso Arandina' confirmando así sentencia del Tribunal Supremo (TS) en esta causa que juzgó a tres futbolistas por abuso sexual a una menor de 15 años, la ... primera en la que se aplicó a favor de los condenados la llamada ley del 'sólo sí es sí'.

En esta causa, Carlos Cuadrado 'Lucho' y Víctor Rodríguez 'Viti' -ambos de León- resultaron condenados y el tercero de los acusados, Raúl Calvo, resultó absuelto por cercanía de edad y madurez con la víctima. Los recursos presentados llevaron el asunto hasta el Supremo, que elevó la condena a nueve años de cárcel, un aumento menor del que podría habérseles impuesto con anterioridad a la ley.

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Cuadrado acabó presentando recurso ante el Constitucional, que ha acordado no admitirlo a trámite, refrendando de ese modo la sentencia del Tribunal Supremo, dado que el asunto no tiene «trascendencia constitucional».

Los magistrados María Luisa Balaguer, Enrique Arnaldo y Ramón Sáez han tomado la decisión en una providencia. Los dos condenados podrían haber sido condenados a 10 años de prisión, y en aplicación de la norma más beneficiosa para ellos, la nueva ley del 'sólo sí es sí', se les condenó a nueve años.

El caso Arandina

La primera sentencia por el 'caso Arandina' se dictó en diciembre de 2019. La Audiencia Provincial de Burgos condenó a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.

Este primer fallo fue recurrido y el TSJ de Castilla y León decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Ello supuso rebajar las penas. Para el Supremo, el relato de hechos probados «evidencia la realidad de los actos de contenido sexual llevados a cabo por los condenados con una menor de 16 años, lo que es incontestable y está basado en la propia declaración de la víctima».

Según los hechos probados, la víctima, entonces de 15 años, acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

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