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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León por la que se condenó a los dos administradores de una empresa de reformas en León a cuatro años y seis meses de cárcel por un delito de estafa.
La sentencia ha confirmado la citada pena de prisión por un delito de estafa con el agravante de reincidencia y la obligación de indemnizar a los afectados con seis euros diarios durante diez meses.
La empresa de reformas de la que los acusados eran administradores únicos ofrecía servicios por cuya prestación cobraba pero que nunca llegaba a completar. De esta manera, iniciaron hasta seis reformas en diferentes puntos de la comunidad, sin tener la intención de finalizarlas.
«Al inicio de las obras los clientes tenían que pagar una cantidad de dinero como parte del precio. Después, las obras se comenzaban a ejecutar de forma insignificante por empleados de la entidad de los acusados y, al poco tiempo después, estos exigían a los clientes el pago de otra cantidad superior de dinero para que las obras pudieran continuar, con el argumento de que tenían que comprar material y pagar a sus trabajadores», explica el fallo del alto tribunal.
La decisión judicial que ha desestimado el recurso presentado por la defensa de los acusados señala, que en esta situación, los clientes «ante el peligro de que las obras fuesen abandonadas» satisfacían las cantidades pedidas por los acusados «en la ilusa confianza» de que las obras concluyeran.
Mediante el citado recurso, que aducía error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y nulidad de determinados acontecimientos procesales, se pretendía la absolución de los acusados así como la reducción de los pagos en concepto de responsabilidad civil.
En este sentido, el TSJ sostiene que los alegatos de los recurrentes «adolecen de falta de sistemática y resultan, en parte, incomprensibles» y por ello comparte «plenamente» la conclusión obtenida por el órgano de enjuiciamiento de primera instancia, «no pudiendo hablarse en modo alguno de que se haya vulnerado el derecho de presunción de inocencia».
«Los acusados contrataron la ejecución de las obras de forma consciente y deliberada, con la evidente intención de engañar a los mismos y de obtener un ilícito beneficio económico ya que, desde el inicio de las relaciones contractuales, tenían la intención de no ejecutar la totalidad de las obras ni de devolverles el precio ilícitamente obtenido, como así ocurrió finalmente», ha insistido el órgano de apelación autonómico.
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El relato de los hechos prosigue con que «no es solo que las declaraciones de todos y cada uno de los perjudicados coincidan, sino que tales declaraciones son corroboradas por los testigos que han depuesto en la causa» y entre ellos se cita a antiguos empleados de la empresa que aseguraron que esta no adquirían los materiales precisos para las obras, ni les pagaban a ellos los salarios, ni abonaba las cuotas de la Seguridad Social.
Por todo ello, el TSJCyL ha desestimado íntegramente el recurso presentado, con «expresa» imposición de las costas en segunda instancia a los apelantes. Contra este fallo cabe recurso de casación que podrá presentarse para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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