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El TSJCyL confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de León contra un 'okupa' por agredir con un arma blanca a una persona que había ido a esa vivienda y que acabó discutiendo con otro de los inquilinos.
La primera sentencia consideró probado que el ... 25 de enero de 2022, sobre la 1:00 de la madrugada, J.A.R. inició una discusión con el acusado R.C.P. por una batería o cargador de un móvil, en el curso de la misma ambos se pegaron con las manos. En un momento, R.C. cogió un palo de una escoba y golpeó a J.A. con él.
Como la habitación no tenía puerta sino una cortina, el otro acusado A.G.P., que se encontraba en otra habitación, escuchó la discusión, se dirigió a la víctima «con intención de menoscabar su integridad física» para que se marchara de allí y diciendo «a mi amigo no» le pinchó dos veces con un objeto punzante.
J.A. presentaba en el momento en que ingresó en el Complejo Asistencial Universitario de León una herida contusa frontal, pequeños hematomas subgaleal frontal izquierdo y en la convexidad parietal derecha. A.G. y J.A. se conocían de vista, del comedor social y de la calle, sin que tuvieran enemistad previa. Los acusados han estado privados de libertad por esta causa desde el 25 de enero de 2022 hasta el 18 de enero de 2024.
La sentencia de la Audiencia Provincial de León condenó a A.G. como autor directo criminalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, absolviéndolo del delito de homicidio intentado de que venía siendo acusado y al pago de las costas procesales. Además, se le condenó a indemnizar a la víctima con 1.750 euros y a Sacyl en la cantidad de 6.941 euros por gastos de curación. Además se condenó a R.C.P. como autor directo criminalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de tres meses multa con cuota diaria de cinco euros. Así como, a indemnizar a la víctima en la cantidad de 180 euros por lesiones.
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa de A.G. en el que reivindica la apreciación de la eximente de legítima defensa. El TSJCyL asegura que «no se da la concurrencia de esta circunstancia, por cuanto se afirma que el recurrente, al escuchar el barullo originado se dirigió a este último diciéndole «a mi amigo no» y le pinchó dos veces con un arma blanca sin que J.A. hubiese desplegado acción alguna dirigida a agredirle».
Por todo ello, el TSJ desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.G. contra la sentencia de la Audiencia provincial de León.
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