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El despacho Pascua Abogados logra una sentencia favorable para una familia por una negligencia médica por la que perdieron a un familiar. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de León ha dictado sentencia a fecha 9 de marzo de 2023, por la que estima la demanda, interpuesta por el despacho de Santiago Pascua en nombre de la familia de una paciente, condenando a la entidad aseguradora de un hospital privado de León, por la negligente actuación dispensada a una paciente, por varios facultativos y diagnósticos erróneos, que terminaron costándole la vida.
La paciente de 78 años de edad, acudió el 8 de agosto de 2018, al servicio de urgencias de dicho hospital privado, reflejándose en el informe de urgencias que acudía con un fuerte dolor abdominal, acompañado de vómitos fecaloideos (vómito de heces) de unos cuatro días de evolución, con antecedentes de obstrucciones intestinales, estableciéndose como diagnóstico «un estreñimiento», sin señalar la causa del mismo que en definitiva era una obstrucción intestinal, decidiéndose su ingreso en medicina interna.
Ya en dicho servicio, se le realiza un TAC abdominal, volviendo a diagnosticar genéricamente «estreñimiento», cuando éste es un síntoma y no un diagnóstico, prescribiendo además el alta de la paciente el 10 de agosto de 2018, con la simple recomendación de realizar una dieta blanda.
Dos días más tarde, la paciente acude al servicio de urgencias del mismo hospital porque continúa con un fuerte dolor abdominal, y náuseas. En esta ocasión, ni siquiera se le realizó alguna prueba de imagen, para comprobar su estado. Ni analíticas, ni revisión por un especialista en sus dolencias, como hubiera sido un cirujano general o digestivo, y a pesar de la gravedad de la paciente y de su avanzada edad, no se le ingresó.
Ante la desesperación de su sintomatología, y el constante y creciente empeoramiento, una horas más tarde, vuelve a acudir por tercera vez al mismo servicio de urgencias, donde lo único que hacen es pedir una analítica para el día siguiente. Sin embargo, a las pocas horas, la paciente entra en estado de shock y es remitida en ambulancia al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de León, donde según ingresa se comprueba que tiene una obstrucción intestinal, se le diagnostica una perforación de colón, se propone intervención quirúrgica de urgencia y se informa a la familia sobre el diagnóstico, estado actual y mal pronóstico, produciéndose el fallecimiento a las pocas horas.
La sentencia del Juzgado de León, acoge las valoraciones del informe pericial, aportado por el despacho de Santiago Pascua, realizado por una experta cirujana general, como es la doctora Aúrea Tartas Ruiz, con un exquisito bagaje profesional a sus espaldas cercano a los 40 años, desarrollado en diversos hospitales públicos de Madrid, teniendo por acreditado la negligencia médica de los diversos médicos que trataron a la paciente durante esos días.
La doctora considera que la asistencia prestada fue absolutamente deficiente, que hubo un error de diagnóstico y un encadenamiento de errores sucesivos entre los cuales considera que está la falta de consulta común entre el servicio de radiología y el servicio de cirugía general, que sin lugar a dudas hubiera propiciado un diagnóstico de oclusión intestinal que requería una intervención quirúrgica inmediata. Además reconoce que había que haber atendido a los antecedentes médicos de otras oclusiones intestinales. La médica consideró que «se la dejó a su suerte» en palabras utilizadas por la perito.
La sentencia remarca que «el fallecimiento, de la paciente, hubiera, podido, evitarse, de haberse diagnosticado, a tiempo, una oclusión intestinal, parcial o total, y, realizado, seguimiento, de la paciente, por un especialista, en cirugía general, para determinar, el momento, en que, fracasado, en su caso, el inicial tratamiento conservador, debía, abordarse, una cirugía abdominal». Por todo ello, se pide una indemnización de 240.000 euros.
Esta cantidad incluye tanto la indemnización a favor de la única hija de la fallecida, como la indemnización que le hubiera correspondido al esposo de la misma, que murió a los pocos meses. Y tras admitirse la tesis sostenida por la demandante, de que la indemnización a favor del viudo, era un derecho hereditario, transmisible mortis causa y por tanto reclamable por la hija del matrimonio, como heredera de su padre.
Para reclamar una negligencia médica, el despacho de Santiago Pascua, recomienda a sus clientes aportar el mayor número de documentación para poder acreditar que la actuación médica dispensada, no ha sido la correcta; solicitando en el propio centro médico, en el que se haya cometido la presunta negligencia, el historial médico completo del paciente, debiéndose reclamar antes del transcurso de un año, desde la asistencia médica recibida.
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