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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de León ha reconocido la indemnización a una peluquería de León capital por parte de su aseguradora para cubrir la pérdida de ingresos causados por la pandemia.
En concreto la sentencia, a la que ha tenido acceso leonoticias, ... reconoce el derecho del asegurado a percibir una indemnización de 12.150 euros por la no actividad en ese periodo frente a los 15.900 reclamados en la demanza.
El ahora indemnizado contaba con una poliza contrato de seguro denominado 'multirriesgo', suscrito entre las partes el 1 de junio de 2011 y posteriormente renovado.
En virtud del mismo la parte actora reclamaba una indemnización asociada a la garantía por «pérdida de beneficios» como consecuencia del cierre del establecimiento que regenta, una peluquería, en la Calle Roa de la Vega de la capital.
La aseguradora 'Reale' se oponía al pago de la citada indemnización alegando falta de legitimación activa y que la paralización de la actividad y la pérdida de beneficios se ha producido por motivos extraordinarios derivados de la pandemia y no por hechos recogidos en la póliza, además de existir una imposición administrativa.
El titular del juzgado sin embargo ve necesaria la indemnización atendiendo a la interpretación del término «riesgos extensivos».
En ese punto recuerda que los contratos de seguro «son contratos de adhesión y como consecuencia de ello están sujetos a los límites de control y transparencia exigidos conforme a la normativa europea». Además recuerda que «la interpretación de las cláusulas contractuales en este tipo de contratos debe hacerse, siempre que se trate de cláusulas oscuras en favor del asegurado».
El caso ha sido llevado por el abogado leonés Ramón Mera (munozmerabogados@gmail.com) quien se ha felicitado por una sentencia que permite acreditar la necesaria indemnización a su cliente si bien el auto admite recurso ante la Audiencia Provincial.
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