La sentencia gira sobre la compraventa de una empresa familiar destinada a trabajos de panadería.

Condenados a seis años y medio de cárcel por estafa tras comprar Adricar Panadería SL, no pagar, y revender los bienes de la sociedad

Francisco S.G. junto a Manuel V.M. adquirió sin aportar cantidad alguna la sociedad Adricar Panaderia SL, posteriormente revendida sin que los propietarios originales percibieran cantidad alguna de las comprometidas

Leonoticias

León

Jueves, 15 de octubre 2020, 18:50

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial a dos personas que adquirieron Adricar Panadería SL, no pagar ninguna de las cantidades acordadas, y revender la sociedad a un tercero ... cuando aún no les pertenecía.

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De este modo el alto tribunal ratifica la sentencia a Francisco S.G. y a Manuel V.M., considerando a ambos responsables en concepto de coautores de un delito de estafa y concurriendo en el segundo de ellos la circunstancia agravante de reincidencia.

De este modo se condena a Francisco S.G. a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de satisfacer, así como al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la Acusación particular.

Condena

Mientras a Manuel V.M. se le condena a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de satisfacer, así como al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la Acusación particular.

A la vez se condena a Francisco y a Manuel a que, solidariamente, paguen a Carlos G.R. y a María Inés C.C. -titulares de la sociedad panadera- a la cantidad de 350.000 euros, cantidad que devengará el interés correspondiente.

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El auto recuerda como hechos probados que Carlos G.R. y María Inés C.C., el primero de ellos, como socio único, constituyó en escritura pública de 4 de diciembre de 2003 la sociedad Adricar Panadería SL de la que se nombro administrador.

Equipos

El objeto social de dicha mercantil era el comercio al por mayor y al por menor de pan y panes especiales, productos de pastelería, confitería, bollería y repostería en general.

Esa actividad se desarrollaba en una nave industrial oportunamente dotada con equipo de amasadora, hornos, entre otros, construida en un solar sito en la localidad de Palanquinos, en la provincia de León perteneciendo el patrimonio de la sociedad: la nave industrial con los equipos, instrumentos y utensilios propios de aquella clase de establecimiento, el solar en el que estaba construida dicha nave, así como dos vehículos-furgoneta.

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Llegado el momento en el que los titulares proyectaron la venta de la empresa los acusados convinieron en la idea de adquirir la referida empresa con todos sus activos, pese a ser conscientes de que, uno y otro, carecían de recursos para afrontar el costo de la operación.

Sentencia

Pese a todo y con un simulación de relación entre los acusados éstos comprometieron la compra de Adricar Panaderia SL por 350.000 euros, haciéndose cargo de las deudas, por valor de 160.000 euros y pagándole el resto mediante pagos mensuales de 2.000 euros desde la fecha en la que se elevó el contrato a escritura hasta completar la cantidad.

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Sin embargo las cantidades comprometidas nunca fueron aportadas e incluso Francisco S.G. llegó a revender, las participaciones en el negocio al otro acusado y la nave y el solar a una tercera mercantil por por 40.379.39 euros mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de 2017 ante un notario de Oviedo, sin que a dicha fecha hubiera hecho efectiva cantidad alguna al propietario inicial.

De ahí que el tribunal desestime todos los argumentos de los recurrentes dando por buena la sentencia de la Audiencia Provincial y ratificando la misma.

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