Secciones
Servicios
Destacamos
El senador de Compromís, Carles Mulet, ha preguntado al Gobierno de España acerca de la protección anunciada por Meritxell Batet en lo referente a una reforma «de urgencia» de la Ley de Bases de Régimen Local, que permitiese la pervivencia de las juntas vecinales.
La entonces ministra señaló que no se redactará un nuevo texto, sino que se realizará una «reforma selectiva» del existente, en el que el primer Gobierno de Mariano Rajoy introdujo cambios en 2013, con la denominada Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, más conocida como Ley Montoro.
Para ello podría el Gobierno utilizar un Real Decreto, si bien el Congreso de los Diputados debería convalidar el decreto en un plazo de 30 días desde su aprobación por el Gobierno.
Batet, en aquel momento, no ofreció detalles sobre la iniciativa, si bien señaló que el Ejecutivo de Sánchez realiza «un estudio exhaustivo» para acometer el cambio, lo que fue celebrado por la Federación de Concejos, Pedanías y Parroquias Rurales de España.
Por ello, el partido valenciano ha preguntado al Ejecutivo qué previsiones maneja el Gobierno para devolver la seguridad jurídica a estos entes locales territoriales, por tanto, con personalidad y territorio propios.
La respuesta, por contra, no convence a Compromis. «En relación con la pregunta de referencia, se informa que la Constitución Española , al hablar de la organización territorial del Estado, establece taxativamente en su artículo 137 que: 'El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan'».
Asimismo, cabe señalar que el artículo 140 CE establece que: «La Constitución garantiza la autonomía de los municipios». Estos gozarán de personalidad jurídica plena, y su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos. Es decir, que la CE no reconoce dentro del marco de la organización territorial del estado a las Entidades Locales Menores (EATIM). Por otra parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), modifica el régimen jurídico de las EATIM contemplado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en el siguiente sentido:
* Las suprime de la clasificación de Entidades Locales que efectúa el artículo 3 LBRL, de manera que ya no gozan de la condición de entidad local.
* Deja sin contenido su regulación contemplada en el artículo 45 LBRL.
* Se adiciona un nuevo art. 24 bis, que señala:
«1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.
2. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.
3. Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera».
En consecuencia, se informa que desde la entrada en vigor de la LRSAL, el 31 de diciembre de 2013, hay que distinguir un doble régimen jurídico sobre este tipo de entidades.
De un lado, el mantenimiento del régimen jurídico anterior y propio de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio para aquellas que se hubieran creado con anterioridad a la entrada en vigor de la LRSAL. Y, de otro lado, para aquéllas que se decidieran crear tras la entrada en vigor de la LRSAL, su caracterización con carácter básico (ex art 24.bis LBRL), como «forma de organización desconcentrada del Municipio» para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes, carentes de personalidad jurídica y, por ende, carentes de la naturaleza de Entidad Local.
Procede recordar que el Tribunal Constitucional ha venido a confirmar la constitucionalidad del artículo 24 bis en sus sentencias 41/2016 (Fundamento Jurídico 7 b) y 168/2016 (Fundamento Jurídico 3 b). Como se ha señalado anteriormente, las EATIM son un tipo de entidades para la administración descentralizada de núcleos de población separados, que pertenecen al ámbito autonómico y, en consecuencia, todas las Comunidades Autónomas en sus Leyes sobre régimen local han regulado esta figura, algunas de manera muy extensa.
En este sentido es importante resaltar que el Tribunal Constitucional en Sentencia de 21 de diciembre de 1989 afirma que las EATIM son «Entidades con un fuerte grado de «interiorización» autonómica, por lo que, en la determinación de sus niveles competenciales, el Estado no puede sino quedar al margen.
Corresponde, pues, en exclusiva a las Comunidades Autónomas determinar y fijar las competencias de las Entidades locales que procedan a crear en sus respectivos ámbitos territoriales. Asignación de competencias que, evidentemente, conllevará una redistribución, si bien con el límite de que esa reordenación no podrá afectar al contenido competencial mínimo a estas últimas garantizado como imperativo de la autonomía local que la Constitución les reconoce, garantía institucional que, sin embargo, no alcanza «a las Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal».
Cabe concluir que, desde el punto de vista jurídico-constitucional, no parece que sea posible incluir en la LBRL la regulación de la organización, funcionamiento, competencias y recursos de las EATIM, aunque sea a nivel básico.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.