La Audiencia Provincial de León ha condenado a 36 meses de prisión e inhabilitación a los cuatro acusados por el 'caso anestesistas'. La sentencia, dada a conocer este martes, declara culpables a los implicados por falsificación de documento oficial al urdir un plan para ... realizar intervenciones quirúrgicas en la Clínica Otazu suplantando otras identidades.
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La sentencia considera a dos de los acusados responsables de elaborar un plan para operar en la citada clínica saltándose las incompatibilidades preceptivas mediante el uso de nombres de terceros por lo que se les impone una pena de 12 meses de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico, tanto en la sanidad pública como en la privada, durante un año e inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, también durante el tiempo de la condena. Todo ello, con el atenuante de dilaciones indebidas.
Igualmente se condena a otras dos acusadas como cómplice de un delito continuado de falsificación de documento oficial, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con multa de tres meses a seis euros diarios e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone a cada acusado el pago una cuarta parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
«El sanatorio López Otazú SL se constituyó el 9 de febrero de 1965, siendo su gerente y administradora de derecho la hoy fallecida Guillerma . De las participaciones de esta entidad correspondían a la señora Guillerma en un ochenta por ciento y a cado uno de sus cinco hijos en un cuatro por ciento, entre los que se encuentra el aquí acusado Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales», relata la sentencia.
En los autos se advierte que en realidad «este acusado señor Enrique, médico cirujano que prestaba también servicios en el Complejo Asistencial Universitario de León como médico adjunto y personal estatutario vinculado al Sacyl, quien de hecho ejercía las funciones de administración de dicha entidad sanitaria, adoptando e imponiendo las decisiones más relevantes sobre la gestión de la misma, mandando y gobernando respecto a las funciones de dirección y de control de la sociedad y de gestión en toda su actividad».
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Una gestión que alcanzaba «tanto a las cuestiones médicas, como a la contratación de personas que como autónomos o trabajadores por cuenta ajena trabajaban por cuenta de la misma y a la fijación de retribuciones y negociaciones con el Sacyl para la ejecución de los conciertos de asistencia sanitaria suscritos entre esta entidad pública de salud y el Sanatorio López Otazú».
«Durante ese periodo de tiempo el acusado Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, licenciado especialista en anestesia, prestaba servicios como médico estatutario adjunto en el Servicio de Anestesiología del Complejo Asistencial Universitario de León, hospital público perteneciente al Sacyl, del que luego llegó a ser jefe de servicio».
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«El acusado Diego , precisamente por ser médico especialista en Anestesiología que prestaba servicios en dicho hospital público, a sabiendas de que no podía por incompatibilidad legal participar en procedimientos quirúrgicos llevados a cabo en hospitales privados a pacientes de cupo remitidos por el Sacyl por su vinculación con esta entidad pública». Pese a ello «intervino como médico anestesista en muchas de las operaciones llevadas a cabo en la Clínica López Otazú a pacientes procedentes de la sanidad pública, prestando servicios habitualmente por las tardes de lunes a jueves».
La misma sentencia relata que «los acusados Enrique y Diego, como hemos dicho a sabiendas de que este no podía intervenir por incompatibilidad legal en procedimientos quirúrgicos de pacientes de cupo remitidos por el Sacyl a la Clínica Sanatorio López Otazú, idearon una estrategia falsaria para ocultar su participación como anestesista en tales operaciones quirúrgicas, siendo plenamente conscientes de que estaban transmutando la verdad».
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«El plan falsario pactado al unísono por ambos acusados consistía en identificar en la documentación quirúrgica correspondiente a las intervenciones llevadas a cabo en la Cínica López Otazú con pacientes remitidos por la sanidad pública (hojas circulantes de quirófano que luego se unían a las historias médicas de los pacientes, libros de quirófano y documentación enviada al Sacyl para su incorporación a los expedientes administrativos de los pacientes, para percibir después de la sanidad pública la contraprestación económica estipulada en el concierto suscrito), a otros médicos anestesistas contratados por dicha entidad sanitaria privada que, sin haber realmente asistido y prestado servicios en dichos procedimientos quirúrgicos, no tenían vinculación alguna con el Sacyl y, en consecuencia, no estaban afectados por incompatibilidad legal», asegura la sentencia.
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