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Documento del SEPE para solicitar el aplazamiento o el pago fraccionado de la deuda.
Cobro indebido del ERTE: cómo devolver el importe para no ser sancionado

Cobro indebido del ERTE: cómo devolver el importe para no ser sancionado

El SEPE impone un recargo del 20% si no se devuelve el dinero reclamado en 30 días, aunque también se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago

jorge murcia

Jueves, 27 de agosto 2020, 10:36

El pago de las prestaciones a los afectados por un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) sigue generando multitud de problemas. En algunos casos porque las cantidades tardan más de la cuenta en abonarse.

Otras veces, porque se notifican cobros indebidos que realmente no lo son. Recientemente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha admitido que por problemas informáticos está reclamando la devolución de las prestaciones a trabajadores que aún siguen en ERTE.

Sin embargo, también se están produciendo casos de cobros indebidos, la mayoría de las veces porque el empleado a vuelto a su puesto de trabajo pero ha seguido cobrando el paro.

En estos casos el SEPE envía por correo postal una carta en la que se reclama la devolución de esa cantidad, al tiempo que comunica un plazo de diez días para que el trabajador alegue lo que estime oportuno. Transcurrido ese tiempo el organismo dictará una resolución de cobro indebido.

A partir de ahí el afectado tendrá 30 días para devolver el dinero en el número de cuenta que se indica en la notificación. En caso de no hacerlo en ese plazo, se le aplicará un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.

En la carta que recibe el trabajador se expone, por un lado, el motivo de la devolución. Por otro, se adjunta el boletín. Se trata de un texto aparte donde se facilita el importe exacto a devolver, el número de cuenta del Banco de España a la que debe transferir el dinero, o la dirección de email del SEPE donde enviar la copia del resguardo de la transferencia bancaria.

En caso de disconformidad con la comunicación del SEPE, el trabajador tiene diez días para presentar alegaciones, que deberán presentarse por escrito -en la dirección provincial del SEPE- junto con los documentos justificativos que se necesiten. En la reclamación se tienen que indicar los hechos y las razones que en que se basa la disconformidad: puede ser en relación con el periodo del cobro indebido, con la cantidad reclamada, «o con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que ha originado ese cobro indebido».

Solicitud de aplazamiento o de pago fraccionado

El organismo público explica en su página web que el afectado puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, que como mucho durará cinco años y que conllevará «la aplicación del correspondiente interés de demora», que en este caso es del 3,75%. Sólo «cuando se acrediten causas de carácter extraordinario» podrá concederse un aplazamiento por un periodo superior a esos cinco años.

El trabajador deberá exponer en su solicitud los motivos por los que solicita el aplazamiento de la deuda, de forma que el SEPE «pueda valorar su situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes».

Si el trabajador no realiza la devolución y después recibe algún tipo de prestación por desempleo, el SEPE llevará a cabo la compensación del cobro indebido con la prestación, «independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento».

Transcurridos los 30 días sin que se haya devuelto el cobro indebido -siempre que no se haya iniciado el proceso de compensación- se emitirá la certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio, con el consiguiente recargo del 20%.

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