Francisco Igea, portavoz de la Junta de Castilla y León. Miriam Chacón

¿Tiene cobertura legal adelantar el toque de queda a las 20:00 horas?

La Junta ha buscado la «literalidad» del estado de alarma para apoyar una medida excepcional en base a un «horario nocturno que se inicia a esa hora, después del ocaso» | El Ministerio de Sanidad ya ha anunciado que no está permitido establecer ese horario a las limitaciones de movilidad

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León

Viernes, 15 de enero 2021, 14:31

«El ocaso es justo antes de las ocho. Hemos ido al límite de lo que podamos hacer. Una cosa es lo que decía el decreto y otra, leyendo el texto, lo que dice literalmente. Entendemos que está dentro del margen de lo que dice ... el decreto, así lo han informado nuestros servicios jurídicos».

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Así justificaba el vicepresidente de la Junta de Castilla y León la decisión del Ejecutivo autonómica de adelantar el toque de queda en la comunidad a las 20:00 horas, algo que se contemplaba en el primer decreto de estado de alarma, pero para lo que los asesores jurídicos de la Junta han encontrado un resquicio en base al anuncio de la prórroga del mismo.

El artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre recogía lo siguiente: «La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas».

Sin embargo, la prórroga de dicho texto, RD 956/2020, del 9 de noviembre, en relación con la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, conserva la eficacia, pero también recoge: «...en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del RD 926/2020, que establece la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Sanidad las medidas que dicta el presidente de cada CA como autoridad delegada».

Ese artículo 10 habla de: «Flexibilización y suspensión de las limitaciones. La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.»

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Sin embargo, según El País, el Ministerio de Sanidad ya ha salido al paso de este adelanto del toque de queda a las 20:00 horas que ha decretado Castilla y León desde este jueves. Fuentes ministeriales señalan que no es posible llevar la limitación de la movilidad a esa hora ya que el paraguas del estado de alarma y las concesiones a las comunidades autónomas no lo permiten.

Francisco Igea durante su intervención aludía ya a la posibilidad de que no se les permitiera llevar a cabo esta idea: «Esperamos que no. Después de analizarlo con los servicios jurídicos de la Junta, lo que dice el decreto es que tenemos atribuciones para limitar el toque de queda durante el horario nocturno».

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«Si a las 20 es el toque de queda, la gente debe estar en casa a las 20:00, no puede estar en un local. Los aforos están regulados en el nivel 4 de alarma, pero en ningún caso a partir de las 20:00 se puede estar en ninguna parte si no está uno trabajando», explicaba también el portavoz de la Junta.

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