Las 10 claves de la sentencia por la operación Púnica en León. Lo que dice la sentencia, aquello que se investigaba, y lo que se ha considerado probado y no en el juicio desarrollado en la Audiencia Nacional.
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La Audiencia Nacional ha condenado por un ... delito continuado de prevaricación a penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público que van de los cuatro años y tres meses a los ocho años y medio a cuatro de los seis acusados en la pieza de la Operación Púnica centrada en la provincia de León, entre ellos el expresidente de la Diputación Marcos Martínez Barazón.
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En este procedimiento se han investigado los contratos de reputación personal online acordados por la Diputación de León para la que fuera su presidenta Isabel Carrasco y su sucesor Martínez Barazón, así como otra serie de contratos adjudicados a las empresas del consultor Alejandro De Pedro.
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En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera imponen una pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial con la atenuante simple de dilaciones indebidas a Martínez Barazón, así como a quienes fueran coordinador general e interventor de la Diputación, Pedro Vicente Sánchez y Manuel Jesús López Sánchez, respectivamente.
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Al informático y consultor Alejandro de Pedro, la Sala le condena a la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación, mientras que absuelve a José Antonio Alonso Conesa, socio del anterior en las empresas MADIVA y EICO, así como a la trabajadora de estas compañías Guadalupe Caballero. También resultan absueltas ambas mercantiles.
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La sentencia absuelve a los acusados de los delitos continuados de fraude a la Administración, falsificación en documento mercantil en concurso con malversación de caudales públicos y cohecho de los que les acusaba la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular ejercida por ADADE.
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El Tribunal considera probado que De Pedro, en connivencia con el acusado Marcos Martínez Barazón, presidente de la Diputación durante los meses de junio, julio y agosto y septiembre de 2014 llevaron a cabo un procedimiento administrativo irregular que se seguía en la Diputación de León para la adjudicación de la publicidad institucional.
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Por el contrario, la Sala considera que no ha quedado acreditado que los servicios de reputación online ni de posicionamiento SEO realizados por EICO ONLINE se hubieran realizado en favor y en beneficio personal, ni de Isabel Carrasco, ni de su sucesor en la Presidencia de la Diputación, Marcos Martínez Barazón.
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Para el Tribunal, tampoco ha quedado probado que las facturas giradas por MADIVA no correspondieran a trabajos efectivamente realizados, ni que no se hubieran prestado los servicios de publicidad institucional, ni que bajo el concepto que figuraba en las mismas (inserción de banners publicitarios Diputación de León) se hubieran satisfecho de forma encubierta trabajos de reputación personal o trabajos de asesoramiento político para los presidentes de la Diputación.
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Tampoco ha quedado acreditado, según la sentencia, que tales trabajos se hubieran encargado a EICO ON LINE como contraprestación a que los acusados Alejandro de Pedro y José Antonio Alonso Conesa, especialmente este último, influyeran de alguna forma en que dichos presidentes pudieran acceder a otros cargos públicos, bien dentro del partido político al que pertenecían, o bien dentro de la provincia de León o de la Comunidad Autónoma.
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Entre aportaciones de diferentes áreas de la Diputación Isabel Carrasco habilitó partidas a medios que superaban los 400.000 euros. Y esas aportaciones, según periodistas de la época, permitían a Carrasco elegir «que solo se publicaran fotos en las que saliera su perfil bueno» y eran entregadas de forma arbitraria. Una arbitrariedad que ahora condena la Audiencia Nacional bajo la responsabilidad de otros actores.
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