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Autónomos, trabajadores que estén o hayan estado en ERTE e incluso madres trabajadoras son algunos de los colectivos cuya declaración de la renta de 2020 presenta cambios relevantes frente a otros años.
Desde el despacho de abogados RBH Global, Mario Díez Ordás, abogado laboralista, explica las modificaciones más importantes a tener en cuenta. En su opinión, «para presentar correctamente la declaración de la renta del ejercicio pasado, recomendamos que los contribuyentes primero comprueben si pertenecen o no a un grupo para el que se hayan aplicado cambios relevantes y cuáles son estas modificaciones.
Y a continuación, consulten con sus asesores laborales o fiscales si su situación reviste particularidades que deben ser revisadas para asegurar que cumplimentan correctamente su declaración».
Éstos son los principales cambios en la Renta 2020 resumidos por el despacho RBH Global:
TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE EN 2020
Tendrán obligación de presentar la declaración por haber tenido ingresos de dos pagadores, la empresa o empresas para las que trabajan por cuenta ajena y el Servicio Público de Empleo (SEPE), en estos dos casos:
· Si lo pagado por el segundo y demás pagadores es menor a 1.500 euros y la suma total de ingresos supera los 22.000 euros.
· Si lo pagado por el segundo y demás pagadores supera los 1.500 euros y los rendimientos de trabajo exceden los 14.000 euros.
AUTÓNOMOS
En su caso, aquellos autónomos que se acogieran en 2020 a la prestación extraordinaria por cese de actividad, ésta se debe calificar como rendimiento de trabajo en su declaración.
BENEFICIARIOS IMV (Ingreso Mínimo Vital)
A diferencia de otros años y de manera excepcional, los beneficiarios de esta prestación deberán presentar la declaración, aunque estarán exentos de pago.
MADRES TRABAJADORAS
Las madres trabajadoras que hubieran solicitado la deducción por maternidad hasta los 3 años de edad del menor pierden esta ayuda, así como la que corresponde por la asistencia del menor a guardería o centro infantil, durante el periodo que en 2020 estuvieran en situación de ERTE.
PLANES DE PENSIONES
Se reduce a 2.000 euros el límite máximo de las aportaciones a los planes individuales deducibles en el IRPF.
DONATIVOS
Para donaciones o contribuciones sociales, en la declaración de 2020 se fija que el contribuyente podrá deducir el 80% de los primeros 150 euros que haya donado y un 35% del resto del importe si lo hubiera.
Para más información, RBH Global ha habilitado en su página web un dossier específico sobre distintos aspectos de la Renta 2020.
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