El 9 de mayo entró en vigor la nueva normativa por la que se rige en Castilla y León el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Desde el despacho de abogados RBH Global, con sede en León y Valladolid, han analizado con ... ejemplos basados en casos reales los principales cambios a tener en cuenta para llevar a cabo cualquier operación relacionada con este tipo de operaciones, especialmente sus efectos a nivel fiscal en la Declaración de la Renta.
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Para David Díez, abogado especialista en Fiscal de RBH Global, «la supresión casi total de este Impuesto en Castilla y León va a favorecer el emprendimiento o el relevo generacional en negocios que necesitan cierta financiación para comenzar su actividad. Pero al mismo tiempo, es necesario estar informado del alcance y las particularidades de este tributo autonómico para beneficiarse al máximo de las nuevas exenciones y elegir el mejor momento para realizar una transición patrimonial, ya sea a través de donación o de herencia».
El principal cambio que introduce la nueva normativa es que las transmisiones 'inter vivos', se verán bonificadas en el 99%, es decir, solo se paga el 1% de impuesto. Esta bonificación podrá realizarse con este por ciento de exención cuando la donación se haga a un cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante de la persona que hace la donación, siempre que se formalice en documento público. Si la donación es dinero en metálico, depósitos en cuentas corrientes, a plazo...deberá de quedar justificado el origen del dinero en documento público.
Como requisitos, para donar bienes inmuebles, éstos deberán estar ubicados en Castilla y León. Y para los bienes muebles (un bien o dinero) éstos y la persona que los recibe por medio de una donación también deberán estar situados en Castilla y León a efectos fiscales.
Otro aspecto relevante es que se equiparan a cónyuges las parejas de hecho que hayan convivido al menos durante los dos años anteriores a la fecha del devengo del impuesto y cuya inscripción tuvieran lugar en el Registro de Uniones de hecho de Castilla y León.
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Desde RBH Global analizan sobre tres supuestos basados en casos reales el cambio en la cuota tributaria que supone la nueva normativa en la siguiente infografía:
Aunque se haya suprimido casi en su totalidad este impuesto, siguen en vigor las tributaciones por donaciones en renta, cuyo alcance explican a continuación desde RBH Global.
El donatario, quien recibe la donación, es quien debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A el donante, quien hace la donación, le aplican a nivel fiscal: Pago del IRPF, ya que debe tributar la ganancia patrimonial; Plusvalía municipal: impuesto local que se genera por el aumento del valor de los bienes inmueble desde su compra hasta el momento de la donación.
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Bajo este marco, todos los bienes que se donan, excepto los bienes fungibles (dinero en metálico) que están exentos de tributación, tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, y su rango de tramos sobre el IRPF es el siguiente:
De 0 a 6000 euros, el 19%; De 6001 a 50000 euros, el 21% ; De 50000 a 150000 euros, el 23% ;De 200000 en adelante, el 26%.
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