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La Audiencia Provincial de León retira una pensión de alimentación a un 'nini' de 20 años. El caso llegó a la sala tras el recurso de la madre, obligada a pagar 250 euros de pensión a su hijo, el cual hace siete años se vino ... a vivir a una localidad de la provincia de León con su padre y los abuelos paternos «porque no hay normas».
Una situación que que la madre no entendía y que ha reclamado ante la Audiencia Provincial en un caso llevado por la letrada Beatriz Llamas, desde el despacho Rivera Abogados. En junio de 2021 un juzgado de León sentenció que la madre debía abonar 250 euros a su hijo y el padre 150 euros en concepto de pensión de alimentación.
La madre recurrió ya que no entendía una pensión de este tipo «sin limitación, sin plazo y sin exigencias cuando (su hijo) ni estudia ni trabaja». Además, según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, el joven sólo se dedica a jugar al fútbol sala y al pádel «a nivel hobby».
Por su parte, los gastos que mantiene la madre del joven no le permiten hacerse cargo de tal pensión. Además su oposición a hacerse cargo de esta pensión de alimentación se centra en dos aspectos.
La mujer explicó que el joven vivió con ella hasta 2015, momento en el que vuelve a la provincia de León a casa de sus abuelos paternos «porque no hay normas y no es necesario estudiar o trabajar». Por otro lado, la madre ha presentado una nómina que no llega a los 1.050 euros y con los gastos que acumula si debe afrontar una pensión de 250 euros no podría ni solventar sus propias necesidades de alimentación.
Una sentencia, que no es pionera, pero que sí lleva mucho trabajo ya que no es sencillo llegar al punto en el que el juez reconozca que se debe retirar la pensión de alimentación.
La Justicia en España considera que «el derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la 'extinción de la patria potestad se apoya fundamentalmente en el principio de solidaridad familiar».
Además, se concluye que «el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores».
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