J.C.
León
Miércoles, 5 de diciembre 2018, 09:30
Finalmente sí habrá recurso en el caso Caja España. Será así después de que la Audiencia Provincial se haya pronunciado a favor de Izquierda Unida habilitando así la posibilidad de recurso inicialmente rechazada por el propio Juzgado.
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Este había desestimado inicialmente el recurso ... de la formación política en este caso atendiendo a un defecto de forma que impediría que el recurso pudiera prosperar.
El recurso ante esa determinación ha sido resuelto ahora de forma favorable a IU ordenándose al Juzgado que se tramite el mismo ante el Tribunal Supremo. Ahora éste debe asumir el recurso y pronunciarse sobre el mismo.
El recurso pretende que se rechace el auto de prescripción emitido por el Juzgado de Instrucción número 5 de León y que decretaba el archivo de la causa abierta en el marco del conocido como 'caso Caja España'.
El archivo de la causa por prescripción echaba por tierra la acusación por «unos hechos presuntamente constitutivos de un delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal» en el que podrían haber incurrido los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Caja España y Caja Duero hasta su fusión en el mes de octubre de 2010 y que luego formaron parte de la nueva entidad creada» como consecuencia de la fusión de Caja España con Caja Duero.
En su conjunto Santos Llamas llegó a mantener una deuda con la entidad (teniendo presente todas las sociedades en las que participaba con un 20% o superior) de 76,7 millones de euros. De ellos casi 68 millones fueron aportados por la entidad primera (Caja España) mientras que otros 8,8 provenían de la segunda entidad (Caja Duero).
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Santos Llamas, al ser titular de deudas con la entidad que presidía, se encontraba según la acusación inhabilitado para ocupar el citado puesto de presidente, pese a lo cual los consejeros en ningún caso se opusieron ni hicieron notar esa condición. Por los mismos motivos, Santos Llamas también estaba inhabilitado para ejercer como consejero.
En el primer intento de archivo la Audiencia Provincial rechazó la posible prescripción del delito de administración desleal remarcando que «desde la comisión del presunto delito atribuido a los apelantes por el ministerio fiscal en su denuncia hasta la fecha de la citada providencia, no han transcurrido los cinco años de prescripción del delito citado, y en consecuencia no puede hablarse de prescripción alguna, ya que la expresada resolución, como es la providencia citada para recibir declaración a los 'imputados', supone que se ha dirigido el procedimiento contra los mismos, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 132 del código penal».
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Por último IzaB y Ecologistas en Acción abandonaron el procedimiento al entender que el auto de archivo se encuentra, según ha remarcado uno de sus letrados «bien fundamentado».
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