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La sentencia de la Audiencia Provincial considera como hechos probados que en fechas no determinadas del verano de 2014 y 2015, la menor de 13 años se encontraba viendo la televisión junto a la pareja de su madre y aprovechando que la menor se ... había quedado dormida en el sofá del salón y que se encontraban solos, el acusado procedió a desnudarla de cintura para abajo con fines lascivos y libidinosos. La Audiencia provincial declara estos hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, condenando al procesado a la pena de prisión de 2 años y un mes.
En junio de 2018 este hombre procedió a dar un masaje en la espalda a la menor mientras la misma se encontraba en la cama para relajarla, hasta que esta se quedó dormida. Posteriormente procedió a bajar el pijama y las braguitas de la menor para proceder acto seguido a penetrarla vaginalmente.
La Audiencia Provincial de León condena por estos hechos como autor criminalmente responsable de delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal a la pena de 8 años de prisión.
Asimismo, le impone la prohibición de aproximarse o residir a una distancia de 300 metros de la víctima, y de comunicarse con ella por cualquier medio, directa o indirectamente, por sí o por medio de terceras personas durante un plazo de 5 años.
Además, durante 5 años estará en libertad vigilada, y tendrá la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto directo y regular con menores de edad durante un plazo de 15 años.
Esta sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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