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A.C.
Viernes, 7 de julio 2017, 11:08
Pedro Mielgo no incurrió en un delito de falso testimonio. Al menos así lo ha estimado la Audiencia Provincial de León que ha archivado la querella por falso testimonio interpuesta en su día por Montserrat y Triana contra el que fuera el principal testigo ... de cargo del caso Carrasco.
Según el auto del juez, la Audiencia Provincial no encuentra indicio alguno de que el testigo haya podido incurrir en un delito de falso testimonio en sus manifestaciones durante la tercera sesión de la vista oral en la que se juzgó el crimen de la expresidenta de la Diputación de León.
La solicitud se basa en una llamada que Pedro Mielgo hizo al 112 mientras seguía de cerca los pasos de Montserrat. A pesar de que en sede judicial y policial el agente jubilado aseguró que llamó al Servicio de Emergencia de Castilla y León, en la Audiencia Provincial de León aseguró no reconocerse en la grabación del 112.
Una llamada en la que se ofrecían detalles que inicialmente tan sólo podía saber Pedro Mielgo que siguió de cerca los pasos de la asesina confesa de Montserrat. Su negativa dio un giro al caso e incluso, según dejó en su día entrever el letrado de madre e hija, podría poner en evidencia el testimonio del testigo que ratificó que Montserrat nunca se desprendió del bolso en un garaje, donde posteriormente lo recogió su hija.
Entonces a aquella solicitud de nulidad se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como las tres acusaciones particulares quienes recordaron que no se entendía el porqué de la negativa de Mielgo «cuando en sus dos declaraciones en sede policial y judicial aseguró que había realizado una llamada al 112». Sin embargo, el titular del juzgado atendió a la reclamación del letrado de Montserrat y Triana.
En su escrito, la Audiencia Provincia entiende que no existe ningún dato ni prueba alguna que ponga de manifiesto que Mielgo no dijese la verdad cuando afirmó que no vio a Montserrat arrojar nada a la altura de la confluencia de las calles Lucas de Tuy y Condesa de Sagasta, como sin embargo afirma la defensa de las hoy condenadas. “Por lo tanto no se puede decir que en relación con lo anterior, don Pedro Mielgo mintiese o faltase a la verdad”.
En cuanto a la negación de ser el autor de la llamada que se escuchó en sede judicial, el juez entiende que se trata de “intrascendente” dado que todo apunta que “efectivamente” Mielgo llevó a cabo dicha llamada, si bien es cierto que en el juicio oral dijo no reconocer su voz en la grabación que se escuchó en el plenario, y negó haber efectuado dicha llamada.
A su juicio, se trata de un “lapsus o error del testigo, a todas luces intrascendente, que para nada ha influido en el resultado de la causa penal contra Montserrat y Triana. “Ni favorecía ni perjudicaba a las ahora querellantes el que el señor Mielgo dijera que había llamado al 112. Se trata de un hecho o circunstancia intrascendente en el enjuiciamiento que tuvo lugar de aquellas por el Tribunal del Jurado”.
Por último, señala que el testigo no tenía razón alguna para mentir o no querer decir la verdad, cuando ofreció un testimonio coherente y lógico de todo lo que vio el día del hecho y que resultó determinante de lo que a la postre el Jurado tuvo por probado. Por todo ello, desestima el recurso y archiva el procedimiento contra Mielgo que se enfrentaba a una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de tres a seis meses.
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