Secciones
Servicios
Destacamos
N.C.
Jueves, 5 de septiembre 2024, 08:12
«Una clara vulneración de la intimidad que puede conllevar penas de hasta cuatro años de cárcel». La abogada penalista María del Rosario Sánchez, explica los delitos que implica grabar a menores sin el consentimiento de sus padres y tutores por la calle y subir posteriormente las imágenes a Internet.
Las publicaciones en redes sociales del taxista fugado en León, en las que aparecen vídeos de niños entrenando al fútbol con comentarios pedófilos incluidos y grabados sin consentimiento, vuelven a abrir el debate sobre la protección del menor y el contenido en el que aparecen menores subido a la red.
Según explica María del Rosario Sánchez, abogada experta en derecho penal en León, este caso muestra «un delito contra la intimidad de las víctimas», que resulta «aún más grave al tratarse de menores», filmados sin el consentimiento de sus padres o tutores en un lugar público.
Noticia relacionada
La abogada matiza que, al tratarse de menores, también entraría la vía penal, y menciona el artículo 197 del Código Penal español, que recoge el delito de «grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación (...) para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento».
Otro aboogado penalista en León incide en la importancia «de tener pruebas y testigos en estos casos», para poder estudiar posteriormente «con que fines realiza la grabación y saber qué dice». Remarca que «aunque no sean imágenes de contenido explícito también es un delito».
Otro problema al que pueden enfrentarse los padres al denunciar esos delitos es que ya se hayan eliminado de Internet. Por ello, este abogado recomienda «certificar lo antes posible ese contenido digital», algo que puede realizarse ante notario, ya que «lo que se publica en redes es muy volátil, pero siempre queda huella».
Las penas y multas por grabar vídeo sin consentimiento están recogidas tanto en el Código Penal como en la Ley de Protección de Datos y es de 1 a 4 años de prisión con una multa de 12 a 24 meses.
La pena y multa pueden incrementarse en función de las agravantes que puedan concurrir, ya que si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección las penas pueden llegar hasta los 5 años de prisión.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La proteína clave para la pérdida de grasa
El Comercio
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.