El exalcalde de Villablino, Guillermo Murias, acude a una sesión del juicio en la Audiencia Provincial de León. Campillo

La acusación popular recurre la sentencia del Feixolín y pide que se condene al excalde de Villablino por prevaricación urbanística

El letrado de exeurodiputado David Hammersteim, Jorge González Lage, entiende que el tribunal «yerra en la aplicación de conceptos» sobre el papel de Guillermo Murias en el caso minero

Nacho Barrio

León

Viernes, 22 de enero 2021, 08:26

Más de un año ha pasado ya desde que se hizo pública la sentencia del caso Feixolin tras un juicio que acaparó los focos de la actualidad leonesa.

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El empresario minero Victorino Alonso era condenado por la Audiencia Provincial de León a dos años y ... medio de prisión por un delito medioambiental en la explotación minera en relación a la corta situada en el término municipal de Villablino bajo el nombre de 'El Feixolín'.

En dicha sentencia, el tribunal daba por probados los daños ocasionados en la zona durante la explotación de la mina y la nula atención del condenado a las advertencias sobre la ilegalidad de la actividad que se desarrollaba.

Dando por esperable el recurso de Victorino Alonso a la sentencia, el letrado Jorge González Lage, representante legal del exeurodiputado de Los Verdes, David Hammersteim, apunta a las razones que han llevado a la acusación popular a presentar recurso.

En la sentencia se absuelve al exalcalde de Villablino, Guillermo Murias, de un delito de prevaricación urbanística «ya que la sentencia de instancia yerra en la aplicación de los conceptos 'edificación no autorizable' y 'edificación legalizable'».

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Murias, exalcalde

Por ello, el letrado solicita que se condene por un delito de prevaricación urbanística al exalcalde de Villablino, Guillermo Murias, con una pena de inhabilitación especial por tres años, junto a una multa de tres meses a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

De la misma forma, la acusación popular pide que se condene a Victorino Alonso, además de por lo estimado en la sentencia de la Audiencia Provincial, por un delito contra la contra la ordenación del territorio, reclamando una pena de tres meses de prisión y multa de seis meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación especial por tiempo de cuatro meses.

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Narsil SL, que ejerce la acusación particular, no sigue adelante en el proceso.

Imagen de la explotación de El Feixolín.

El caso Feixolín

Las sociedades 'Minero Siderúrgica de Ponferrada' - fundada el 31 de octubre de 1918- y su sucesora Coto Minero Cantábrico –constituida en junio de 2008- llevaron a cabo de forma continuada e ininterrumpida la explotación minera del 'El Feixolín' en Villablino, entre los años 1995 y 2008.

La actividad de ambas empresas en el 'Feixolín' se desarrollada en 210 hectáreas de manera plenamente consciente y deliberada en suelo rústico común y rústico de especial protección forestal según el PGOU de Villablino. Además, contaba con todos los elementos necesarios para el funcionamiento de una cantera de grandes dimensiones -dos pistas de acceso, balsa de decantación, escombreras y naves industriales-, que no se adaptaban a la legalidad vigente.

El Feixolín se encuentra enclavada en el Espacio Natural 'Alto Sil' y en la Red Natura 2000 además es una zona con presencia clara de especies en peligro de extinción como el oso pardo y el urogallo cantábrico. Asimismo, el territorio fue declarado por la Unesco en 2004 como Reserva de la Biosfera 'Valle de Laciana'.

Según las conclusiones del Ministerio Fiscal, la actividad desarrollada por ambas empresas provocó «una afección gravísima para el medio ambiente y el entorno natural incluso después de la intensa labor de restauración llevada a cabo en la zona».

Concretamente, la explotación del Feixolín causó un paisajístico y provocó la destrucción de forma directa de dos afluentes de los ríos Orallo y San Miguel y la explotación una vez restaurada supone un resigo moderado respecto a la contaminación de aguas superficiales.

Además, la cantera se asienta de forma plena sobre tres hábitats de flora de interés comunitario que se vieron afectados de forma directa y significativa y su explotación afectó de «modo grave» al oso pardo y al urogallo cantábrico.

En el auto de hechos probados se admite que También, la explotación minera del Feixolín «por parte de MSP ha tenido unas consecuencias severas o importantes para las aguas por cuanto ha supuesto la eliminación de una laguna y la de dos cauces de agua que discurrían, uno, hasta la cuenca del río Orallo y, el otro, hasta la cuenca del rio San Miguel».

Además incide que «corriendo asociada a la eliminación de esos cauces la desaparición de las especies vegetales y, sobre todo, animales, dependientes de esos ecosistemas por tener parte de sus ciclos biológicos ligados al agua, como es el caso de la nutria, el topo de rio, el mirlo acuático y varias especies de anfibios».

Precisamente esa acción sobre el espacio natural, entre otras, es la que ahora ha servido para condenar al empresario minero.

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