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La letrada de la acusación, Ana Peñalosa. S. Santos

Acusación incide en un delito de admisnitración desleal en la caja

En su conjunto Santos Llamas llegó a mantener una deuda con la entidad (teniendo presente todas las sociedades en las que participaba con un 20% o superior) de 76,7 millones de euros

Leonoticias

León

Lunes, 19 de febrero 2018, 13:05

Según la acusación los 14 consejeros de la sociedad podrían haber cometido un delito de administración desleal en la refinanciación de créditos a quien entonces ocupaba la presidencia del consejo de administración, el empresario leonés Santos Llamas.

Tal y como consta en el proceso y ... remarcó la Fiscalía en su día todos los consejeros de Caja España no habrían velado por los intereses de la entidad y permitieron que ésta mantuviera 'vivos' créditos a favor del presidente de la misma, Santos Llamas, pese a tratarse de concesiones financieras de imposible cobro.

El procedimiento actual proviene de las diligencias previas nº 1.917/2013 que fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de León, como consecuencia de la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal.

56,7 millones

En su conjunto Santos Llamas llegó a mantener una deuda con la entidad (teniendo presente todas las sociedades en las que participaba con un 20% o superior) de 76,7 millones de euros. De ellos casi 68 millones fueron aportados por la entidad primera (Caja España) mientras que otros 8,8 provenían de la segunda entidad (Caja Duero).

El empresario, al ser titular de deudas con la entidad que presidía, se encontraba inhabilitado para ocupar el citado puesto de presidente, pese a lo cual los consejeros en ningún caso se opusieron ni hicieron notar esa condición. Por los mismos motivos, Santos Llamas también estaba inhabilitado para ejercer como consejero.

Refinanciación

Se trata, tal y como consta en el proceso, de operaciones aprobadas durante los años 2010, 2011 y el 26 de enero de 2012, que tenían por finalidad la refinanciación o restructuración de deudas «sin aportación de nuevas garantías eficaces, efectuadas una vez que había vencido el plazo de carencia de pago de intereses y principal que se había concedido el 8 de enero de 2009, y que ponían de manifiesto la incapacidad de los acreditados para hacer frente a sus compromisos de pago en las fechas de su vencimiento», según una resolución emitida en su día por la Audiencia Provincial en la que se reclamaba el retorno de la causa a su juzgado y el avance en el procedimiento.

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