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Martes, 11 de abril 2017, 10:56
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles (Madrid) ha desestimado una demanda contra EspañaDuero relacionada con la devolución de cláusulas suelo aplicadas por la entidad, ya que entiende que el cliente tenía «suficiente información, explicada y resaltada» sobre estos puntos ... relativos al suelo hipotecario. El Juzgado habla de que su aplicación fue «válida y transparente», según se observa en la sentencia.
El documento determina en uno de sus fundamentos jurídicos que se proporcionó al cliente la suficiente información, en base a «la claridad en la redacción de la cláusula, a la forma en la que se incorpora a la escritura explicada y resaltada» y a la existencia de una solicitud de operación de activo en la que figuraban los límites máximo, del 12,5 por ciento, y mínimo, del 3,5 por ciento.
Finalmente, el juez, que condena a pagar las costas a los demandantes, habla de la existencia de una «nota de condiciones de préstamo hipotecario» que recogía los límites de fluctuación y que además se incorporaba a la escritura. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El auto apunta en la línea abierta por el Tribunal Supremo en febrero de 2017 en una sentencia referida a la Caja Rural de Teruel, que da conformidad a la cláusula en función del conocimiento de la misma y sus efectos por el prestatario, «conocimiento que queda acreditado por medios de prueba más flexibles de los que venían siendo aceptados hasta la fecha».
Desde EspañaDuero, explicaron a Ical, sus «contratos de cláusulas suelo se han firmado siempre habiendo ofrecido una información clara y transparente a sus clientes».
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