Un momento de la vista oral por el crimen de Roberto Larralde.

Los cinco acusados por el crimen de Roberto Larralde, a 72 preguntas de conocer su futuro

El jurado del caso Larralde deja atrás las primeras 24 horas de deliberación de las 72 preguntas que recoge el objetivo del veredicto | Leonoticias da a conocer por primera vez todas ellas

leonoticias

Jueves, 2 de marzo 2017, 19:41

Son, desde este miércoles, los protagonistas del juicio por el crimen de Roberto Larralde. Ocho mujeres y nueve hombres que tienen en sus manos el futuro de José Ramón, Julio, Miriam, Carlos y Froilán, las cinco personas acusadas de urdir un plan para ... acabar con la vida del exboxeador leonés.

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Desde las 11.36 horas permanecen aislados en sede judicial, completamente incomunicados sin móviles, sin ningún contacto con el exterior y bajo custodia. Del hotel a la Audiencia Provincial de León y viceversa. Así hasta cumplir con su tarea: elaborar el veredicto que determinará la culpabilidad o inculpabilidad de las tres mujeres imputadas en este proceso judicial.

Una tarea complicada y sin límite de fecha fijado, la de estos nueve ciudadanos que durante unas horas ejercerán de jueces, siguiendo unas pautas y normas concretas que este miércoles ha señalado el presidente-magistrado. Tan sólo y conforme a la ley, el presidente-magistrado podrá intervenir trascurridas 24 horas si así lo entiende conveniente.

Por delante 72 preguntas -que desvela por primera vez leonoticias- a las que deberán dar respuesta en base a las pruebas que se han ido desarrollando durante los 21 días en los que se ha prolongado la vista oral. 72 preguntas que determinarán si José Ramón disparó de muerte a Roberto cumpliendo órdenes de Julio que junto a Miriam ideó el plan, valiéndose para cumplirlo de sus trabajadores Froilán y Carlos o, por el contrario, los asesinos de Larralde no están sentado en el banquillo de los acusados.

1.- El acusado en este procedimiento Julio López Diez mantenía desde el mes de junio de 2014 una relación sentimental con Miriam Caballero Jiménez, casada con Roberto Larralcie Urcera desde el dilo 1.998, si bien el matrimonio ya no convivía a la fecha de los hechos, teniendo Miriam a su favor una orden de alejamiento. (Favorable)

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2.- El acusado en este procedimiento Julio López Diez mantenía desde el mes de junio de 2014 una relación sentimental con Miriam Caballero Jiménez, casada con Roberto Larraide Urcera desde el dio 1.998, conviviendo juntos el matrimonio a la fecha de los hechos . (Contrario}

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3.- La acusada Miriam Caballero Jiménez desde su separación de hecho de Roberto, en el año 2010, no quería seguir manteniendo relación de pareja con el citado, siendo su deseo el tener solo una relación derivada de ser Roberto el padre de sus hijos menores, Roberto nacido el día 03/12/2001, y Santiago nacido el día 24/10/2006. No obstante lo anterior, Roberto sí deseaba mantener la relación, por lo que casi diariamente hablaba por teléfono con Miriam, y la visitaba con mucha frecuencia en la vivienda que ocupaba su esposa a la fecha de los hechos. (Favorable)

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Instrucciones

  • El portavoz del Jurado someterá a votación del mismo los hechos que a continuación se indican y al final de los cuales, entre paréntesis, aparece indicado si son desfavorables al acusado o favorables al mismo.

  • Para considerar probados los hechos desfavorables al acusado se necesitan al menos 7 votos, y para los favorables al menos 5 votos.

  • Entre hecho y hecho existe un espacio en el que, refiriéndose al hecho inmediatamente anterior, constan las siguientes opciones Probado

  • Se subrayarán las opciones que procedan según el resultado de la votación, y si es por mayoría, además de subrayar esa opción se hará constar el resultado de la votación (por ejemplo 6/3, 5/4)

4. Así las cosas y viendo el acusado Julio López Díez la relación un tanto forzada que Miriam mantenía con su marido, por el deseo de Roberto de seguir viendo a Miriam, decide planear su muerte, y para lo cual se acerca al también acusado José Ramón Vega Martínez, a quien conocía por estar ambos en el negocio de la madera, y una vez que Julio descubre que José Ramón y Roberto se conocen y mantienen una cierta amistad. (Contrario)

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5.El día 13 de septiembre de 2014, Julio y José Ramón, sobre las nueve de la noche se reúnen en el Bar Granada de esta Ciudad, lugar habitual al que acudían ambos, y planean la muerte de Roberto Larralde Urcera que tendría lugar en las horas siguientes. En esa ocasión Julio llama al también acusado en este procedimiento Carlos Heli de la Red Cereza', a la sazón empleado de Julio en su empresa, y estando presente José Ramón, Julio le dice a Carlos Helí, que una hora más tarde del citado día 13 de septiembre, aproximadamente,recibirá una llamada del teléfono móvil de José Ramón, y que debe ir al lugar que éste fe indique, una vez allí recogerá el móvil de José Ramón que éste le entregará y volverá al Bar Granada, no sin antes llevar a cabo Carlos Helí usando el móvil que acaba de recibir de José Ramón, cuatro llamadas a móviles, la primera al propio Julio a las 22.40:25, la segunda a su hermano Jesús María de la Red Cereza' a fas 22:41:39, la tercera a una mujer llamada Nesrine Ghernaout a las 22:45:34, y la cuarta a Froilán Álvarez Silvano a las 22:46:33. y para ello Julio le escribe en una hoja los nombres y números de teléfono de las citadas personas. Todo lo cual lleva cabo el acusado Carlos Helí al pie de la letra y tal y como le había mandado Julio. (Contrario)

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6.- El día 13 de septiembre de 2014 entre las 21:37:57 horas y las 21:43:18 horas, José Ramón, de acuerdo con Julio, y desde el Bar Granada en el que ambos se encontraban, llama al teléfono móvil de Roberto Larralde Urcera y le propone quedar ambos para ir a dar un palo de chocolate, quedando de verse con Roberto a la altura del supermercado ALDI en la zona de Puente Castro, en esta Ciudad de León,. En dicho lugar se juntan ambos algo antes de las 23 horas del día citado 13 de septiembre de 2014, si bien minutos antes habían hablado por teléfono Roberto y José Ramón, siendo la última llamada entre ambos y antes de juntarse, a las 22:36:04 del expresado día y en la que José Ramón llamó a Roberto. Este último llega al lugar, supermercado ALDI en Puente Castro, conduciendo la furgoneta Mercedes Sprinter, matrícula 0199 FHL y José Ramón el vehículo furgoneta, Peugeot Partner matrícula 6008 DJN. Una vez allí se suben ambos en el vehículo de José Ramón, quedando en el lugar el vehículo de Roberto, donde fue hallado a los dos días del hecho. (Contrario)

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7.- Momentos antes de juntarse José Ramón con Roberto en la zona del supermercado Aldi de Puente Castro, José Ramón le hizo entrega de su teléfono móvil a Carlos Heli de la Red Cerezal para que lo guardara, lo que hizo Carlos cumpliendo la orden que fe había dado ese día Julio López, volviendo seguidamente Carlos al Bar Granada y llamando en el trayecto a los móviles de las personas que le había indicado en la nota Julio,esto es, al propio Julio, a Jesús Maria de la Red Cerezal, a Nesrine Ghernaout y a Froilán Álvarez Silvano.( Contrario)

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8.- Una vez juntos y yendo ambos en la furgoneta Peugeot Partner que conduce José Ramón, se dirigen hasta la localidad de Santa aoja de la Rivera, allí toman un camino que discurre paralelo al cauce del Río Bernesga, como a unos 40 metros de dicho cauce. En un momento de dicho trayecto, siendo sobre las 23 horas del día 13 de septiembre, José Ramón le dice a Roberto que se baje del vehículo, lo que efectúa Roberto, y cuando éste caminaba de espaldas a su acompañante, José Ramón le efectúa un disparo en la cabeza con una pistola que llevaba, entrando el proyectil en el cráneo de Roberto por la zona parietal derecha y quedando alojada en el hueso frontal izquierdo, sin salida al exterior, describiendo una trayectoria de derecha a izquierda y ligeramente ascendente, sin posibilidad alguna de defensa por parte de la víctima, a quien le sorprende el disparo en la cabeza, por detrás y a corta distancia, cayendo Roberto Larralde Urcera al sueloy produciéndose su muerte casi inmediata como consecuencia del disparo efectuado en la cabeza por parte de José Ramón Vega Martínez. Roberto contaba a la fecha del fallecimiento con 37 años de edad. (Contrario)

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9.- José Ramón cuando mata a Roberto ha obtenido ya o piensa obtener de Julio López Díez, un precio o recompensa económica. (Contrario)

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10 .- Después de la acción anterior, siendo ya de noche, el día 13 de septiembre de 2014, José Ramón se dirige de nuevo al Bar Granada, a donde llega a las 23:21:50 horas.. Allí se junta y habla con Carlos Helí , permaneciendo en el citado Bar hasta las 23:42:07, en que lo abandona definitivamente, sin volver a entrar, conforme resulta de las cámaras de grabación del establecimiento. (Contrario)

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11.- A la mañana siguiente, día 14 de septiembre, domingo, siendo sobre las 7 horas aproximadamente, el acusado José Ramón, se dirige a la localidad natal de Roderos, y de una nave propiedad de Juan Ramón Blanco Feo, saca una máquina retroexcavadora a la que cambia el cazo y se dirige al lugar en donde la noche anterior había dejado el cadáver de Roberto, y una vez en el lugar, ayudándose con la maquina entierra el cuerpo, en un lugar cercano unos cuatro o cinco metros a la ribera del río Bernesga en un zona perpendicular al camino por el que había entrado la noche anterior, cuando iba con Roberto conduciendo José Ramón su furgoneta Peugeot Partner. Apareciendo en el expresado lugar el cadáver de Roberto sobre las 20,40 horas del día 18 de septiembre de 2014, el cual se hallaba semienterrado y siendo descubierto por perros policías.(Contrario)

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12.- El anterior crimen lo planearon conjuntamente los acusados José Ramón Vega Martínez y Julio López Diez, actuando este segundo como inductor del primero, y José Ramón como autor material del hecho.(Contrario)

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13.- En la muerte de Roberto Larralcie Urcera, tuvo una intervención decisiva la acusada Miriam Caballero Jiménez, esposa del anterior, al inducir a su compañero sentimental Julio López Díez, a fa comisión del crimen. (Contrario)

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14.-La acusada Miriam Caballero Jiménez, no tuvo nada que ver en la muerte de Roberto Larralde Urcera, no teniendo participación ni intervenciónen la ejecución del crimen. (Favorable)

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15.- El acusado Carlos Helí de la Red Cerezal, planeó junto con Julio López y José Ram6n Vega, la muerte violenta de Roberto Larralde a manos de José Ramón, prestando una colaboración decisiva en la ejecución del crimen. (Contrario)

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16.- La colaboración prestada por el acusado Carlos Helí, una vez que conoció las intenciones de Julio y de José Ramón en lo referente a la muerte de Roberto, fue de carácter auxiliar, no decisiva.(Contrario)

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17.- El acusado Carlos Helí de la Red Cerezal no tuvo ninguna intervención en la muerte violenta de Roberto, ni participó ni colaboró de ninguna manera en la ejecución del crimen, desconociendo las intenciones de Julio y de José Ramón al respecto, limitándose a cumplir con lo que Julio le había mandado (Favorable)

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18.- El acusado Froilán Álvarez Silvano tuvo una intervención decisiva en la muerte violenta de Roberto Larralde Urcera, planificando dicha muerte junto a Julio y a José Ramón, teniendo estos dos últimos un mayor grado de intervención pero siendo también la participación de Froilán decisiva en la ejecución del crimen. (Contrario)

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19.- El acusado Froilán Álvarez Silvano prestó una colaboración pero solo de carácter auxiliar en la ejecución de la muerte violenta de Roberto Larralde, conociendo las intenciones de Julio y de José Ramón al respecto. (Contrario)

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20.- El acusado Froilán Álvarez Silvano no tuvo participación de tipo alguno en el crimen de Roberto Larraide, desconociendo fas intenciones de Julio y de José Ramón al respecto.(Favorable)

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21.- El acusado Julio López bíez no tuvo participación ni intervención alguna en la muerte violenta de Roberto Larraide Urcera. (Favorable)

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22.- El acusado José Ramón Vega Martínez, no tuvo participación ni intervención alguna en la muerte violenta de Roberto Larralde Urcera. (Favorable)

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23.- El acusado José Ramón Vega había adquirido la pistola con la que dio muerte a Roberto Larralde, hacía últimos del mes de febrero de 2014, al también acusado Antonio Gabarri Romero que se la había vendido, y cuya arma había recibido Antonio del acusado Adrián Martínez en pago de una deuda entre ambos. (Contrario)

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24.- La pistola usada por José Ramón para dar muerte a Roberto era la misma que adquirió de Antonio Gabarri Romero, cuya arma era apta para disparar balas del calibre 7,65 mm. Marca G.E.C.O, Browning " (Contrario)

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25. - La vaina encontrada el día 29 de octubre de 2014 en el lugar del hallazgo del cadáver era del calibre 7,65, mm Marca G.E.C.0, Browning, que era el mismo calibre que tenía el proyectil extraído del cadáver de Roberto Larralde y coincidente con el calibre de proyectiles que disparaba la pistola adquirida por José Ramón Vega a Antonio Gabarri Romero. (Contrario)

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26.-Con la expresada pistola, el día 6 de enero de 2014, el acusado Adrian Martínez, efectuó hasta tres disparos a un vehículo que Luis Enrique Karpache, tenia aparcado a la puerta del domicilio de su madre, en la calle General Arando en León, recogiendo la policía tres casquillos, los cuales según el informe de la policía científica obrante en esta causa, eran del mismo calibre y presentaban elementos identificativos coincidentes con los que presentaba la vaina encontrada en el lugar del hallazgo del cadáver de Roberto Larralde, lo cual permitió a la policía científica concluir que fueron disparados por la misma pistola. y cuya arma fue vendida a fines de febrero de 2014 por Antonio Gabarri a Jose Ramón Vega, a lo que se refiere la pregunta anterior número 24. (Contrario)

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27.- La pistola a que se refiere la pregunta anterior fue comprada por José Ramón Vega Martínez a Antonio Gabarri Romero, quien a su vez la había recibido en pago de una deuda, de Adrián Martínez Rodríguez. (Contrario)

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28.- Los tres acusados José Ramón, Antonio Gabarri y Adrián Martínez, carecían de licencia parta el uso de pistola y de guía de pertenencia alguna. (Contrario)

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29.- Según resulta de la grabación de fas cámaras del Bar Granada de esta Ciudad de León, el día 13 de septiembre de 2014 se reunieron a partir de las 21 horas en dicho establecimiento, Carlos Helí de la Red Cereza' que entra a las 21.09:37, Julio López Díez que entra a fas 21:20:23 horas, y José Ramón Vega Martínez que entra a las 21:22:57,vestido con camiseta amarilla y con el logotipo adidas, hablando entre ellos en el periodo de tiempo que estuvieron en dicho lugar, con algunas entradas y salidas, hasta que sobre las 22:23:50 horas Julio López Díez sale del bar y ya no vuelve, mientras que José Ramón había abandonado el establecimiento a las 21:50:30 horas ( día 13 de septiembre de 2014),Por su parte Carlos Heli abandona el bar a las 22:23:50 horas. (Contrario)

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30.- Posteriormente y hasta las 22:51:30 no vuelve al Bar Granada Carlos Heli que entra a esa hora en el establecimiento, mientras que José Ramón Vega que lo había abandonado a las 21:50:30 horas, regresa de nuevo al mismo a las 23:21:50,con la misma ropa con la que había salido, encontrándose los dos en el bar y hablando entre ellos. José Ramón permanece en el Bar hasta las 23:42:07 en que vuelve a salir. (Contrario)

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31.- A las 23:44:38 del día 13 de septiembre antes señalado, hace entrada en el Bar Granada, según resulta de las cámaras delestablecimiento, Froilán Álvarez Silvano, el cual viste pantalón corto y porta a la espalda una mochila de color rojo, volviendo a salir con la mochila a las 23:47:13 horas. (Contrario)

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32.- Como resulta de las cámaras de grabación del Bar Granada, ya siendo el día 14 de septiembre de 2014, entra en el establecimiento a las 00:04:26 Carlos Heli de la Red, seguido de José Ramón Vega, y un minuto después entra Froildn Álvarez Silvlano quien ya no porta la mochila roja que llevaba anteriormente.(Contrario)

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33.- El viernes día doce de septiembre de dos mil catorce, Miriam Caballero y Roberto Larrralde, llevan hasta la estación de tren de Valladolid, a la amiga de ambos, María M.D.P, con el fin de que ésta tomase un tren hasta Málaga, ciudad en la que pensaba visitar a su pareja J.U.F., no llegando a tiempo y perdiendo el tren, volviendo los tres a León. (Favorable)

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34.- El día 13 de septiembre de 2014 en hora no bien determinada de la tarde, en todo caso a partir de las 14 horas, se reúnen Miriam Caballero Jiménez y María M.D.P., amigas ambas, en el Bar en el que ésta última trabajaba, en Villaobispo, y allí Miriam se ofrece a acompañar a María M.D.P. a Madrid, pues ésta fe había comentado si la podía llevar, ya que tenía que coger a la mañana del día siguiente un tren para Málaga, y no tenía quien la llevara a Madrid. Así las cosas ambas deciden que en las horas siguientes una amiga de Julio López Díez, llamada Yolanda Fraile de la Varga, iría hasta el Bar de Villaobispo donde trabajaba María M.D.P., la recogería, e irían luego las dos a buscar a Miriam a su domicilio en León, para dirigirse posteriormente las tres a Madrid. De tal manera que sobre las 21:55:00 horas del día 13 de septiembre de 2014, Yolanda recoge a María M.D.P. en el Bar, y se dirigen al domicilio de Miríam, la recogen y las tres se dirigen a Madrid, haciéndolo en principio en un vehículo Volkswagen Passat, color azul oscuro, propiedad de Froilán Álvarez Silvano que conduce Yolanda, si bien se detienen en Ribaseca, localidad a la salida de León, en una gasolinera, en donde se incorpora al séquito, el acusado Julio López Diez, quien se ofrece a llevar a María M.D.P. y a las otras dos, Yolanda y Miriam, a Madrid en el vehículo conducido por Julio, Porsche Cayenne, lo que acepta María M.D.P., emprendiendo los cuatroviaje a la capital de España, saliendo de Ribaseca sobre las 22:50:00 horas y llegando a Madrid los cuatro sobre las dos de la mañana del día 14 de septiembre de 2014.(Favorable)

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35.- El anterior viaje lo concertó la acusada Miriam Caballero Jiménez, con el único fin de hacerle un favor a su amiga María M.D.P, quien necesitaba llegar a la mañana siguiente a Madrid y tomar un tren para Málaga, en donde iba a visitar a J.U.F. (Favorable)

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36.- El anterior viaje lo planificaron, de común acuerdo, Julio López Díez y Miriam Caballero Jiménez, a modo de excusa o coartada de ambos, pues sabían que José Ramón Vega esa noche iba a cometer el crimen y dar muerte a Roberto. (Contrarío)

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37.- En el transcurso del anterior viaje a Madrid, José Ramón Vega llamó al móvil de Julio López a las 23:32:28 del citado día 13 de septiembre, no recibiendo llamada alguna de Julio López.(Contrario)

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38. - El día 14 de septiembre de 2014 José Ramón llama al móvil de Julio a las 08:09:18, y 15:21:17. Por su parte Julio llama a José Ramón el citado día a las 16:59:30. (Contrario)

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39 - También el día 13 de septiembre José Ramón llama a Julio Lápez a las 18:26:12, y a las 21:22:01, y es llamado por Julio a las 16:00:33, a las 16:00:48, 16:25:10 y a las 19:36:30. (Contrario)

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40.- El día 13 de septiembre de 2014 José Ramón llama a Roberto Larrolde Urcera, a las 21:37:57, a las 21:42:09, y a las 21:43:18. Por su parte Roberto Larraide llama a José Ramón el citado día, a las 22:10:20, a las 22:41:36 y a las 22:41:47 horas, y recibe una llamada de baffle! Herreros a las 22:52. Asimismo José Ramón llama al móvil de Roberto el día 15 de septiembre, que ya no estaba operativo, a fas 11:34:28; a las 12:34:45 y a las 12:34:53. (Contrario)

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41.- Miriam Caballero Jiménez el día 13 de septiembre de 2014 llama a Roberto Larralde a las 17:56:02, a las 18:06:26, a las 18:32:08, a las 19:10:47 y a las 20:13:16, siendo llamada por Roberto a las 17:56:35, a las 18:05:54, a las 18:06:42, a las 18:31:09 , a las19:10:17.a las 19:57:54, a las 20:14:58 y finalmente a las 21:52:18 horas. (Contrario)

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42 .- Miriam Caballero llama a María M.D.P. el día 13 de septiembre de 2014, a las 18:00:13, a las 20:13:56, y a las 20:17:38, y el día 14 a las 19:06:29 y a las 19:41:21. A su vez es llamada por María M.D.P. el día 13 de septiembre, a las 16:20:28 , a las 18:08:11, a las 19:40:12, a las 20:18:56 y a las 21:32:42. (Contrario)

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43.- María M.D.P. el día 13 de septiembre de 2014 llama a Miriam Caballero Jiménez, a las 18:08:11, a las 19:40:12, a las 20:18:56, a las 21:32:43, y a las 21.55:06, y recibe llamadas de Miriam a las 18:00:13, a las 20.13:55, y a las 20:17.38. (Contrario)

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44.- También María M.D.P. el día 13 de septiembre llama a Julio, a las 17:20:25, a las 18.09:38 y a las 18:38:03, y recibe ese mismo día llamadas de Julio López, a las 17.20:45, a las 17:34:13, a las 18:09:45, a las 18:18:58, a las 18:36:40 y a las 18:38:13.(Contrario)

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45.- El dia 13 de septiembre de 2014 hay una llamada de Yo landa Fraile de la Verga a María M.D.P., a las 21:25:07.(Contrario)

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46.- Carlos Heli de la Red Cerezal, desde su móvil 673.037.303, hace dos llamadas a Julio López, una a las 00.46:12 y otra a las 10:12:25, ambas el cha 13 de septiembre de 2014, y es llamado ese día por Julio, a las 10:10:54 y a las 22:34:21. También pero el día 14 de septiembre a las 00:03:07 le llama Julio López Díez. (Contrario)

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47.- Froilán Álvarez Silvano, el día 13 de septiembre de 2014, llama a Julio López, a las 20:21:44, y es llamado por Julio a las 21:13:01.AI día siguiente 14 de septiembre, le llama Julio a las 17:08:14 y a las 17:08:30.( Contrario)

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48.- El día 14 de septiembre de 2014 Froílán Álvarez Silvano es llamado por José Ramón a las 16:55:09 horas. (Contrario)

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49 .- La máquina retroexcavadora que el día 14 de septiembre de 2014, sacó José Ramón Vega de la nave propiedad de Juan Ramón Blanco Feo, en Roderos, la condujo José Ramón Vega sobre las 7.30 horas de la mañana del citado día, hasta el lugar en el que después apareció el cadáver de Roberto Larralde, el día 18 de septiembre de 2014, en un paraje cercano a la localidad de Santa aoja de la Rivera. (Contrario)

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50.- La tierra que fue tomada como muestra de las ruedas de la retroexcavadora y del vehículo usado por Jose Ramón Vega el día 13 de septiembre de 2014, Peugeot Partner matrícula 6008 DJN., era coincidente en su composición con la obtenida del lugar en donde fue hallado el cadáver de Roberto Larralde, y de igual modo la madera de un árbol lesionado en el lugar del hallazgo, coincidía en su composición con los trozos de madera que tenía la máquina retroexcavadora incrustados en las ruedas. (Contrario)

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51. -La pistola adquirida por José Ramón Vega de Antonio Gabarri disparaba unos proyectiles coincidentes en cuanto a su calibre con el que apareció alojado en el cráneo de Roberto Larralde Urcera y que le produjo la muerte, de tal manera que unos y otros proyectiles eran susceptibles de poder ser disparados por la citada pistola. (Contrario)

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52.- La vaina que apareció percutido el día 29 de octubre de 2014, en el lugar del hallazgo del cadáver de Roberto, era susceptible de haber disparado el proyectil alojado en la cabeza del fallecido y asimismo dicha vaina y proyectil eran susceptibles de haber sido disparados por la pistola que José Ramón adquirió a Antonio Gabarri. (Contrario)

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53.- En el fugar del hallazgo del cadáver, fue encontrado un vial conteniendo parte de gasoil, recogido en bidón de plástico, cuyo tipo de combustible era tipo A, no coincidente con el que tenía la máquina retroexcavadora de José Ramón, en el depósito de combustible. que era tipo B. (Favorable)

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54.- La fauna cadavérica hallada en el cadáver de Roberto Larralde Urcera, sitúan la muerte de éste entre las 23 horas del día 13 de septiembre de 204 y las 11 horas del día 14 siguiente.( Contrario)

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55.- El cadáver de Roberto además del orificio craneal por el impacto del proyectil que le provocó la muerte casi inmediata, presentaba también lesiones perimortem en los genitales y fracturado el esternón. (Contrario)

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56.- El día 20 de septiembre de 204 se le intervino a Jose Ramón prendas y calzado en búsqueda de residuos de disparo, siendo el resultado del laboratorio de la Comisaria General de Policía científica, negativo. (Favorable)

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57.- Tampoco se detectaron residuos de disparo en la furgoneta de la marca Peugeot Partner, usada por José Ramón, ni en la máquina retroexcavadora. (Favorable)

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58.- Los disparos efectuados el día 6 de enero de 2014 por el acusado Adrian Martínez sobre el vehículo de Luis enrique Kerpache dejaron tres casquillos correspondiente a proyectiles del mismo calibre que el alojado en la cabeza de Roberto Larralde y que le ocasionó la muerte, pudiendo haber sido disparados por la misma arma. (Contrario)

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59.- No fue el acusado José Ramón quien dio muerte a Roberto, sino que éste el día 13 de septiembre, después de haber llamado a Roberto para ir a dar un palo de chocolate, se dirigieron ambos hasta las afueras de la localidad de Santa Ola ja de la Rivera, apareciendo allí unas personas con acento del este de Europa, en un vehículo BMW, con los que se quedó Roberto, marchando del lugar José Ramón, quien ante la llamada de los rumanos, volvió al lugar a la mañana siguiente con su retroexcavadora que dejó a aquellos, los cuales la utilizaron algún tiempo y se fe devolvieron a José Ramón. (Favorable)

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60.- En el Juzgado de Intruccián n° 3 de León, se siguen las diligencias previas num. 2798/2014, en las que aparecen como denunciados José Ramón Vega, Carlos Heti, Antonio Barrul, apodado "Bolo", y Juan Carlos Jiménez Montoya, apodado "Bambi". En el citado procedimiento se investiga un presunto delito de robo de "colonias" y dahos, en una nave de la empresa Marmolerías Leonesas, sita en la calle San Froilán n° 50 en León, hecho ocurrido en la madrugada del lunes día 15 de septiembre de 2014, pero que no consta que guarde relación alguna con la muerte violenta de Roberto Larralde Urcera, ocurrida en la noche del día 13 de septiembre de 2014. (Contrario)

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61.-El acusado Antonio Gabarri Romero al momento del hecho, era adicto a sustancias estupefacientes,en concreto cocaína, que afectaban moderadamente a sus capacidades volitivas e intelectivas. (Favorable)

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62.- El acusado Antonio Gabarri Romero ha confesado los hechos que se le imputan durante fa tramitación de la causa, en relación con la tenencia ilícita de armas. (Favorable)

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63.- El acusado Adrián Martínez Rodríguez ha confesado los hechos que se le imputan durante la tramitación de la causa, en relación con la tenencia ilícita de armas. (Favorable)

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64.- A la fecha de su muerte, Roberto Larralde Urcera estaba casado desde el dio 1998 con Miriam Caballero Jiménez/de cuya unión viven dos hijos menores de edad, llamados Roberto Larralde Caballero de quince años y Santiago Larralde Caballero de diez. bel mismo modo al fallecido Roberto le sobreviven sus padres, Manuel Larralde Fuentes y Angelina Urcera Paniagua. (Contrario)

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65.- José Ramón Vega Martínez, ha de ser considerado culpable o no culpable por su participación en los hechos que previamente hemos declarado probados.

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66.- Julio López bíez, ha de ser considerado culpable o no culpable por su participación en los hechos que previamente hemos declarado probados.

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67.- Froilán Álvarez Silvano, ha de ser considerado culpable o no culpable por su participación en los hechos que previamente hemos declarado probados.

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68.-Carlos Heli de la Red Cerezal, ha de ser considerado culpable o no culpable por su participación en los hechos que previamente hemos declarado probados.

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69.- Miriam Caballero Jiménez, ha de ser considerada culpable o no culpable por su participación en los hechos que previamente hemos declarado probados.

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70.- Antonio Gabarri Romero, ha de ser considerada culpable o no culpable por su participación en los hechos que previamente hemos declarado probados.

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71.- Adrián Martínez Rodríguez, ha de ser considerada culpable o no culpable por su participación en los hechos que previamente hemos declarado probados.

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72. - Finalmente se recaba el criterio del Jurado sobre los dos siguientes extremos: 1°/ Sobre la procedencia, en su caso, y solo para el supuesto de que el Veredicto fuese de culpabilidad, de la petición en la sentencia de un indulto para los acusados que resulten condenados, o solo para alguno de ellos.

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