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Viernes, 27 de enero 2017, 13:24
La Audiencia Provincial de León ha dictado la primera sentencia que aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que implica el efecto restitutorio en relación con el pago de importes indebidos derivados de la cláusula suelo.
La Audiencia condena a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. a la devolución al cliente de las cantidades cobradas desde 2007 sin aplicación del límite mínimo y de los intereses legales desde cada cobro indebido.
La Sala entiende que la doctrina del TJUE resulta vinculante para los tribunales españoles por lo que procede considerar que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor.
Por ello, la Audiencia cree que la declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula suelo debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
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