Triana Martínez, junto a su madre Montserrat González, durante el juicio por el asesinato de Isabel Carrasco.

La defensa de Triana y Montserrat eleva el ‘caso Carrasco’ a Madrid y solicita la celebración de una vista oral en el Supremo

José Ramón García García formaliza los recursos en los que incide en la imposibilidad de que madre e hija se intercambiaran el bolso con el arma en el pasadizo de Gran Vía de San Marcos y en la locura de Montserrat

a.cubillas

Jueves, 15 de septiembre 2016, 10:08

El crimen de Isabel Carrasco empieza a escribir un nuevo capítulo, ahora, en Madrid. El letrado de Montserrat González y su hija Triana Martínez ha presentado el recurso de casación a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dejó intacta ... la condena establecida por el tribunal jurado en la Audiencia Provincial.

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En los recursos, a los que ha tenido acceso este diario, José Ramón García García solicita la libre absolución para Triana, condenada a 20 años por un delito de asesinato y tenencia ilícita de armas, y la reducción en dos grados de la pena de Montserrat, condenada a 22 años.

Para ello, el letrado solicita al Tribunal Supremo la celebración de una vista oral al recordar que se trata de una pena superior a seis años de prisión, una causa compleja, con tras condenados y de una gran transcendencia mediático.

Triana, encubridora de su madre

Apelando al mismo argumento que en el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincia, García basa la defensa de Triana en los tres minutos y nueve segundos que, según un notario, se tarda en recorrer la distancia que separa el lugar donde asesinaron a Isabel Carrasco al de la entrega del bolso.

A ello suma la hora de la muerte, principal controversia entre las acusaciones y la defensa, y remarca que el crimen tuvo lugar a las 17:17 horas y no a las 17:15 horas como inicialmente se apuntó. Dos tiempos con los que determina que fue imposible que Montserrat entregase el bolso a Triana en un pasadizo, dando por bueno que fue la hija la que recogió el bolso del suelo.

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Asimismo, remarca que la llamada que efectuó Montserrat a Triana a las 17:16 horas tuvo lugar para advertir a su hijo de las intenciones de acabar con la vida de la dirigente política, a lo que Triana intentó frenarla. Por ello, se dirigió en su búsqueda.

Sin embargo, ya se la encontró tirando un bolso en la calle Lucas de Tuy que recogió pensando que había utilizado el arma reglamentaria de su padre. Precisamente, el letrado asegura que fue al recoger el bolso cuando Triana se impregnó de residuo específico de partícula de disparo y no por pruebas de tiro previas.

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García García entiende además que el TSJ ha vulnerado la presunción de inocencia puesto que los hechos considerados tanto por el jurado como por el magistrado-presidente no tienen potencia incriminatoria para soportar la condena.

La figura de Pedro Mielgo, el policía jubilado que siguió los pasos de Montserrat tras cometer el crimen, cobra especial relevancia en este recurso al entenderse, según se recoge, que ha quedado probado que jubilado perdió el contacto visual con Montserrat y que tampoco vio como arrojaba el bolso a un garaje ni la entrega del bolso. Además en sala mintió al afrimar que no era el autor del 112.

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Sobre los indicios hallados en su domicilio, el letrado, que aporta varias de las fotografías halladas en su domicilio,remarca que no revelan la intención de matar a Isabel Carrasco y mucho menos concierto de madre e hija para ello. Además, continúa, en algunas fotos aparece la propia Triana con Isabel Carrasco, y otras son de otras personas como Marcos Martínez Barazón.

La locura de Montserrat

Tampoco varían los argumentos para solicitar que se le aplique la eximente incompleta de trastorno mental con la rebaja de la pena en dos grados a Montserrat González, lo que supondría una rebaja a los seis años en el delito de asesinato.

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García asegura que Montserrat desde hacía tiempo tenía la firme creencia de que su única hija era objeto de una auténtica persecución injusta por parte de la víctima Isabel Carrasco Lorenzo, sin embargo, el jurado no entendió probado que en el momento de los hechos sufría una trastorno de ideas delirantes.

Todo ello, continúa, porque los miembros del jurado han dado más valor a los informes de los médicos forenses por el hecho de ser funcionarios a pesar de que incurren en gravísimos errores, confundiendo el trastorno de ideas delirantes persistentes con la esquizofrenia paranoide.

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El letrado hace especial incidencia en que su clienta permaneció esposada durante el reconocimiento médico por lo que el resultado obtenido no resultaba fiable. Estar liberado de grilletes permitirá apreciar actitudes, gestos, movimientos y como acompañan estos a su estado de afectividad y al contenido de la expresión verbal.

Por ello, José Ramón García García concluye que es decepcionante que los médicos forenses tengan ante sus ojos un auténtico cuadro de ideas delirantes de tipo persecutorio y concluyan, que lo que ocurre es que la paciente está intentando manipular la entrevista.

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