a. cubillas
Jueves, 14 de julio 2016, 10:01
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Raquel Gago ha recibido el veredicto más duro posible. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a 12 años de prisión a la agente de la Policía Local de León al entender que es autora de un delito de ... asesinato en calidad de cómplice.
De esta forma, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castila y León ha ajustado la sentencia al veredicto del Jurado en el caso del crimen de Isabel Carrasco, por el que ya habían sido condenadas como autoras Montserrat Ascensión González Fernández y Montserrat Triana Martínez González.
El Tribunal ha atendido por tanto al veredicto del Jurado que declaraba a Raquel Gago culpable de la muerte de Isabel Carrasco por haber contribuido a llevarla a cabo en ejecución de un plan conjunto preconcebido, mediante actos de colaboración no constitutivos de autoría.
En la sentencia, el magistrado-ponente asegura que no es descabellado conformar a partir de los testigos y los peritos que Raquel sabía lo que se tramaba, que formaba parte del plan que llevó a cabo su función, consistente en esperar con su coche en un lugar convenido a que Montserrat acabase con la vida de Isabel Carrasco.
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Tampoco es descabellado, continúa, concluir que la policía conocía los motivos del crimen, porque no es verosímil participar en algo tan grave sin saber por qué, y, por ende, que le constaba que estaba vinculado a la actuación de la víctima como presidenta de la Diputación.
Cabos sueltos
Además, entiende que Raquel era consciente de que se utilizaría un arma con la numeración borrada y sin licencia, y, en suma, que contribuyó efectivamente a causar la muerte de Isabel Carrasco con una aportación no esencial o decisiva, es decir, de forma prescindible e innecesaria para su ejecución, en los términos del veredicto determinantes de su culpabilidad.
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Es más, asegura que esta tesis es la única que alcanza a explicar satisfactoriamente los hechos en su totalidad, sin dejar cabos sueltos, como por qué Triana contaba con Raquel para deshacerse de un arma que podía haber hecho desaparecer sin su ayuda, si es que no formaba parte del plan, en vez de acudir de inmediato a prestar apoyo logístico a su madre, volviendo sobre sus pasos, tras no haber podido evitar el crimen o una vez cometido de común acuerdo sólo con ella.
Tal es así, continúa, que la teoría de su defensa no explica por qué Raquel se marchó inmediatamente después, sin hablar con Montserrat Triana ni pedirle explicaciones ni esperar su vuelta ni entrar en la tienda cuya apertura llevaba aguardando una hora, detalles puntuales, si se quiere, pero insoslayables, cuya simple incompatibilidad con los demás les convierte en determinantes.
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12 años pero en libertad
De esta forma, la Sala no ha podido convalidar la condena solo por el encubrimiento que en su día el jurado desechó y ratificó la Audiencia Provincial de León y le ha impuesto, conforme a la petición de la Fiscalía, la pena de 12 años de prisión por complicidad en el asesinato.
En cualquier caso, Raquel Gago preservará su libertad. Conforme a la sentencia a la que ha tenido acceso este medio y en cuanto a la petición de los recurrentes sobre la prisión provisional de la agente, la Sala entiende que no cabe lugar por el momento a resolver sobre este aspecto, hasta que la sentencia dictada resulte firme o se interponga contra ella recurso de casación.
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Por último, el Tribunal ha absuelto a Raquel del delito de tenencia ilícita de armas, ya que el principio constitucional de presunción de inocencia no permite dar por probado que tuviera contacto con ninguna de las armas relacionada con el crimen hasta que recogió la empleada en la comisión de éste, pero no para hacerse cargo de ella sino por cuenta ajena y para hacerla desaparecer.
En cuanto a Montserrat González y Triana Martínez, el TSJ confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de León, por la que fueron condenadas a 22 y 20 años de prisión, respectivamente, acogiendo los recursos de las acusaciones y desestimando los de las otras dos condenadas.
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Contra la resolución del TSJ cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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