Imagen de la sede del Incibe de León.

Condenan al exdirector y jefes de obra del Inteco por el sobrecoste que provocó acelerar la obra por la proximidad de las elecciones

Deberán abonar 41.990 euros, correspondientes al daño real que se estima causado a los fondos públicos | El Español publica la sentencia contra Enrique Martínez, los arquitectos y el director del proyecto

leonoticias

Jueves, 28 de abril 2016, 17:51

El exdirector del Instituto Nacional de Tecnologías de la Información, Inteco, ha sido condenado por el Tribunal de Cuentas, junto a los arquitectos y al director de la obra por el sobrecoste generado al acelerar la ejecución de la misma debido a la proximidad de ... las elecciones generales de 2008, según publica el diario El Español.

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La sentencia, emitida a instancias de la Abogacía del Estado por un informe elaborado en 2012 por la Intervención General del Estado, declara la responsabilidad contable de Enrique Martínez, exdirector general del Inteco, hoy Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), y solidariamente la de otros cinco responsables del proyecto. En total, deberán abonar 41.990 euros, correspondientes al daño real que se estima causado a los fondos públicos; cantidad muy alejada del sobrecoste estimado en la obra.

La Abogacía del Estado sostuvo, en su demanda, según publica El Español, que el objetivo prioritario de Inteco era acelerar la obra para que su finalización coincidiese con la celebración de las elecciones generales de marzo de 2008. Los propios arquitectos admitieron que Inteco exigió que la sede se construyese en un plazo de diez meses por la proximidad de las elecciones generales.

La sentencia, que es recurrible, argumenta que el pago de la sede de Inteco está justificado en su totalidad salvo en 1,9 millones de euros correspondientes al sobrecoste pagado por la aceleración de los trabajos. Teniendo en cuenta que la cantidad total que se pagó ascendió a 18.236.738 euros, deduciendo de dicho importe los 1,9 millones de euros no justificados, resulta que el pago total puede considerarse justificado en un 89,6 por ciento, apunta.

En la última certificación de obra se introdujeron dos conceptos, la cobertura de 4.682 metros de suelo con linóleo y la construcción de una góndola, por un importe total de 403.756 euros, que realmente no se llevaron a cabo. La resolución indica que dichos pagos pueden considerarse justificados en la misma medida en que lo está el del precio total de la obra, esto es, en un 89,6 por ciento de los 403.756 euros reclamados en la demanda. Así, se considera justificado el pago de 361.765 euros, pero no de los 41.990 euros restantes que deberán abonar. Con un presupuesto inicial de 8,4 millones de euros, la obra obra de la sede del Inteco acabó costando18,2 millones, sobre todo, por las modificaciones del proyecto inicial.

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Anomalías

«Dejando de lado si se produjeron o no irregularidades en la licitación y adjudicación del contrato de la obra, cuestión que no es relevante para decidir sobre las pretensiones de la demanda, sí es relevante y ha quedado cumplidamente acreditado que los procedimientos seguidos para la justificación y pago de la obra realizada estuvieron plagados de anomalías e irregularidades», afirma la sentencia.

«El modo de operar consistía en que cuando la constructora había realizado obras que se consideraba que ascendían a un determinado importe, se expedía una certificación por dicho importe, que ni era ni pretendía ser reflejo de la obra realmente construida sino mera ficción para proporcionar cobertura formal al pago de la constructora, por un lado, y mantener una apariencia de que se estaba siguiendo el proyecto, por otro».

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De esta manera, en la última certificación de obra se introdujeron dos conceptos, la cobertura de 4.682 metros de suelo con linóleo y la construcción de una góndola, por un importe total de 403.756 euros, que realmente no se llevaron a cabo.

Aquí es donde la consejera del Tribunal de Cuentas aprecia la responsabilidad contable solidaria del director general de Inteco, los arquitectos y el director de obra, aunque no por el importe demandado por el abogado del Estado sino por la cantidad de 41.990 euros, correspondiente al daño real que se estima causado a los fondos públicos.

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