Los letrados, durante la sesión de este lunes.

La Audiencia Provincial niega la libertad provisional a Triana y recuerda que existe riesgo de fuga

El auto no admite ninguno de los argumentos de la defensa y mantiene en prisión a la autora confesa recordando la gravedad de los hechos

j.c.

Miércoles, 27 de abril 2016, 18:09

Ni las lágrimas, ni el apoyo de su madre, ni los argumentos del letrado advirtiendo de que no existe riesgo de fuga y que la permanencia en prisión no se ajusta a la legalidad.

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La Audiencia Provincial de León ha rechazado de forma contundente cualquier ... posibilidad de que Triana Martínez, hija de la asesina confesa de Isabel Carrasco, obtenga la libertad provisional.

Lo ha hecho en un contundente auto en el que remarca que a fecha de hoy se mantienen los presupuestos y razones que motivaron en su día la medida cautelar de prisión, no existiendo solamente.

indicios racionales de criminalidad contra la encausada, «sino que tales indicios han cristalizado en la condena ya indicada a penas de prisión que suman 20 años, aunque tal pronunciamiento aún no sea firme».

Triana, hasta mayo de 2024

Se advierte además que en la actualidad el peligro de fuga y sustracción a la Justicia por parte de dicha encausada, por el que se decretó la prisión provisional, no sólo no ha disminuído sino que, en

cuanto directamente proporcional a la gravedad del delito, «se mantiene totalmente a la vista de la entidad de las penas impuestas en la sentencia de primera instancia».

Por todo ello, concluye, «procedente decretar la prórroga interesada de la situación de prisión provisional de la encausada, hasta el límite de la mitad de suma de las penas efectivamente impuestas en la sentencia, es decir 10 años desde la fecha inicial en que se acordó dicha prisión, por tanto hasta el 15 de mayo de 2024».

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Montserrat, en los mismos términos

En el caso de la autora confesa del crimen de Isabel Carrasco el auto evidencia la gravedad del crimen, la necesaria obligación de extender la prisión provisional y la existencia de un riesgo de fuga en virtud de la pena total.

Por ello procede a decretar la prórroga «interesada de la situación de prisión provisional de la encausada, hasta el límite de la mitad de suma de las penas efectivamente impuestas en la sentencia, es decir 11 años desde la fecha inicial en que se acordó la prisión, por tanto hasta el 15 de mayo de 2.025».

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