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A. Cubillas
Martes, 29 de marzo 2016, 20:16
24 horas de que se cumpla el plazo legal para que Raquel Gago presente una fianza real de 30.000 euros para garantizar su libertad provisional, las acusaciones en el crimen de Isabel Carrasco han enviado un escrito a la Audiencia Provincial reclamando peritajes independientes ... el piso de la agente local.
Carlos Rivera, el letrado de Jesús Luis López-Brea, pareja sentimental de la presidenta de la Diputación de León, solicita que se remita la valoración pericial, de dos peritos, del inmueble que se ofrece como fianza hipotecaria, dado que se trata de una fianza real por lo que la garantía recae directamente sobre el bien, en este caso una finca urbana con plaza de garaje en la capital.
Por ello, continúa el letrado, solo la valoración de ambos bienes sirven para determinar la admisión como fianza hipotecaria de las mismas y recuerda que la ley exige como trámite previo a la admisión de la fianza hipotecaria que el bien inmueble ofrecido sea valorado por dos peritos y que los títulos de propiedad sean examinados por el Ministerio Fiscal.
La exigencia de esa doble valoración pericial se debe a que, al tratarse de un bien, carece de un valor manifiesto, al contrario del dinero o de los títulos de valores, y por ello es necesario la valoración pericial de éste para considerar suficiente o no a fianza hipotecaria de un bien, como recoge el artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Normativa que recuerda que los bienes de las fianzas hipotecarias deberán ser tasados por dos peritos nombrados por el juez instructor o tribunal que conozca de la causa, por lo que no podrán ser valoraciones de peritos designados por el propio imputados.
Además, Rivera señala que se debe de tener en cuenta que la doble peritación debe realizarse en el momento en el que se va a prestar la fianza hipotecaria, es decir, no tendrían valor los informes periciales para una finalidad distinta a la del proceso penal ni los anteriores a ese momento procesal, pues deben de ser valoraciones actualizadas y con arreglo al precio del mercado.
Por último, recuerda que conforme al artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el valor de los bienes de la hipoteca deben ser el doble que el del metálico señalado, en este caso 30.000 euros, por lo que es aún más necesario la doble peritación, y, continúa, no se debe eludir que el inmueble presentado ya está gravado con una primera hipoteca, por lo que la exigencia de la valoración pericial debe ser aún mayor y se debe tener en cuenta tal extremo para decidir objetivamente si la fianza hipotecaria que la condenada ha otorgado es suficiente para cubrir la fianza exigida.
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