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A. Cubillas
Martes, 22 de marzo 2016, 19:49
Raquel Gago finalmente no entrará en prisión. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha reiterado este viernes su confianza en la agente de la Policía Local que permanecerá en libertad provisional hasta que se resuelvan los recursos que presentará su letrado ante ... el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y, en última instancia, el Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial ha decretado la libertad bajo fianza de la agente de la Policía Local que tendrá que aportar una fianza de 30.000 euros para garantizar la libertad provisional, en razón al incremento del riesgo de fuga que pudiera derivarse en este momento procesal a la vista del veredicto emitido por el jurado en la causa.
Una cantidad que según informa el TSJ, deberá ser prestada por la misma, en cualquiera de las formas previstas en la Ley, en el plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se decretará su ingreso en prisión.
De esta manera y tal y como ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), se deniega la petición formulada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y popular, que reclamaban el ingreso inmediato en prisión de Raquel Gago una vez considerada culpable de los hechos que se han juzgado durante el último mes en la Audiencia Provincial de León.
Pese a este aumento en el riesgo de fuga, el auto recuerda que el arraigo personal, familiar, social y laboral, favorable a la acusada, permanece incólume, siendo además atendible la nueva circunstancia alegada y acreditada de que Raquel Gago está siguiendo en la actualidad tratamiento psiquiátrico que podría verse interrumpido por su ingreso en prisión.
El auto de la Audiencia
El auto entiende que resulta indudable que la solidez de los indicios existentes contra la acusada se ha visto reforzada tras la celebración del juicio a la vista del contenido del veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado. En cualquier caso, remarca que aún no hay sentencia y aunque puede asegurarse que la misma será obligatoriamente condenatoria, no está determinada aún la responsabilidad penal de la acusada ni fijada la pena o penas a que pueda ser acreedora la misma.
Con independencia de ello, continúa el auto, aun cuando se dicte sentencia condenatoria por el magistrado-presidente, la misma puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y, la que ésta dicte, es susceptible, en su caso, de ser impugnada vía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En este punto, debe discreparse del alegato de las acusaciones en cuanto al carácter extraordinario y exclusivamente formal de tales posibles impugnaciones, y en cuanto a la pretendida extrema dificultad de que pueda modificarse un pronunciamiento condenatorio, puesto que es sabido y notorio que no son excepcionales ni raras las revocaciones de condenas pronunciadas por el Tribunal del Jurado, sin que nos corresponda lógicamente a nosotros hacer pronósticos al respecto
Por último, remarca que aunque pueda admitirse un aumento de tal peligro, debe también resaltarse que dicho aumento no deriva de un cambio en las circunstancias personales de la acusada o del incumplimiento por parte de la misma de las condiciones o cautelas impuestas, puesto que nada hay al respecto, sino que la agravación del peligro viene exclusivamente del contenido del veredicto.
En definitiva, el arraigo personal, familiar, social y laboral, favorable a la acusada, permanece incólume, siendo además atendible la nueva circunstancia alegada y acreditada de que la misma está siguiendo en la actualidad tratamiento psiquiátrico que podrían verse interrumpido por su ingreso en prisión, habiendo cumplido estrictamente las condiciones impuestas.
La Audiencia ratifica la decisión del 29 de enero del 2015
402 días después de decretarse su libertad provisional, el mismo juez ha firmado el auto que permitirá que Raquel Gago no entre en prisión a pesar de que pesa sobre ella una petición de 15 años de prisión.
Una decisión que la acusación ha calificado de inaudito al entender que Raquel Gago debía haber entrado en prisión una vez que el jurado decretó que la agente era culpable de un delito de asesinato en calidad de cómplice.
Finalmente han pesado más los argumentos de la defensa que apeló al arraigo familiar, laboral y social de Raquel Gago para negar el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas y ha recordado que mi clienta no tiene ni ni capacidad económica ni moral para estar escondida.
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