Salvador arroyo
Corresponsal en Bruselas
Jueves, 2 de diciembre 2021, 11:20
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ya avanza su 'no' a Hungría y Polonia. Los recursos que presentaron ambos países para intentar invalidar el principio de condicionalidad que impide las transferencias de fondos europeos a los socios que vulneran el Estado de Derecho ... deberían ser desestimados, según la recomendación expresada este jueves por el abogado general Manuel Campos Sánchez-Bordona.
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Se trata de un paso previo, no vinculante, eso sí, a la previsible sentencia definitiva que emitiría la Curia de Luxemburgo (que suele atender en ocho de cada diez casos las recomendaciones de sus abogados generales). Reforzaría las tesis de la Comisión Europea, que mantiene bloqueados los pagos de los planes de recuperación de estos países por las derivas autoritarias de sus gobiernos.
En su resolución, el abogado general señala que la finalidad del Reglamento es crear un mecanismo específico para asegurar la correcta ejecución del presupuesto de la Unión. Un instrumento de «condicionalidad financiera» frente a las violaciones de los principios del Estado de Derecho que puedan poner en riesgo «la buena gestión de los fondos o sus intereses financieros».
Hace hincapié además, en que lo que se busca es que «haya un vínculo suficientemente directo entre la vulneración del Estado de derecho y la ejecución presupuestaria, de modo que no es aplicable a todas las vulneraciones del Estado de derecho, sino a las que tengan unaconexión directa con la gestión del presupuesto de la Unión».
Pero además subraya que es perfectamente compatible con el Artículo 7 que sanciona a aquellos Estados que infrinjan esos principios y que conlleva procedimientos ya abiertos contra Hungría y Polonia, pero sin activación práctica (podría dejar a ambos sin derecho a voto en los consejos europeos).
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«La protección de los destinatarios finales de los programas de gasto financiados con cargo al presupuesto de la Unión es una medida típica y lógica en la gestión compartida de esos fondos, de modo que la corrección financiera adoptada por las instituciones de la Unión debe soportarla el Estado miembro infractor y no repercutirla sobre los beneficiarios de los fondos, que son ajenos a esa infracción», se asegura en el fallo emitido por Campos.
El Reglamento sólo contempla la vulneración de los principios del Estado de derecho, por un Estado miembro, «que afecte o amenace con afectar, gravemente y de un modo directo», a la buena gestión financiera del presupuesto o a la protección de los intereses financieros de la Unión, añade.
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