La extenista Arantxa Sánchez Vicario a su salida del último día del juicio acusada por alzamiento de bienes. EP

Arantxa Sánchez Vicario, condenada a dos años de cárcel por ocultación de bienes

La sentencia también acuerda la suspensión de la pena impuesta durante 2 años sin cometer otro hecho delictivo

Miércoles, 17 de enero 2024, 12:48

El juzgado penal 25 de Barcelona ha condenado a Arantxa Sánchez Vicario a 2 años de prisión y a su ex marido, Josep Santacana, a 3 años y 3 meses de prisión.

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La magistrada, en una sentencia conocida este miércoles, condena a la extenista y ... a su expareja a pagar, como responsabilidad civil, una indemnización conjunta al Banco de Luxemburgo de 6,6 millones. Esta entidad de querelló contra la extenista y su exmarido por alzamiento de bienes. Se sospechaba que su expareja pergeñó una operación financiera para descapitalizarla y burlar su deber con una deuda con esta entidad.

La sentencia también acuerda la suspensión de la pena impuesta a Arantxa Sánchez Vicario durante un periodo de 2 años sin cometer otro hecho delictivo. Tal y como recoge la sentencia: «Queda, por tanto, totalmente acreditado que la acusada, Arantxa Sánchez Vicario, disponía y dispuso en todo momento de patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda y que, mediante actos de venta y de sustracción a las acciones de embargo, impidió el cobro de la deuda. Ni un solo euro se destinó al pago de la deuda».

El fallo señala además que la extenista barcelonesa ha asumido su responsabilidad respecto de los hechos objeto de acusación, reconociendo su participación en los mismos. Alega en justificación que no tenía ningún conocimiento relativo a la gestión de bienes, y que siempre lo ha confiado a terceras personas, primero a sus padres, y a partir de su matrimonio, y concretamente desde que en noviembre de 2009 se hizo con el control del patrimonio, a su marido.

En relación al exmarido de la tenista, la sentencia establece que: «De conformidad con la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta sobradamente acreditado que fue la persona que gestionó el patrimonio de su mujer desde que en noviembre de 2009 se hiciera con el control del mismo, y que ideó y llevó a cabo las operaciones de despatrimonialización que comportaron la imposibilidad de pagar la deuda contraída con la querellante«.

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