![Cómo librarse de ser mesa electoral en las elecciones del 10-N](https://s3.ppllstatics.com/leonoticias/www/multimedia/201904/02/media/cortadas/mesas-kMPD-U701071903941FaE-1248x770@Leonoticias.jpg)
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Miércoles, 23 de octubre 2019, 18:36
Todos aquellos que hayan sido designados como miembros de una mesa electoral, tras recibir la notificacion oficial, disponen de un plazo de siete días para presentar ante la Junta Electoral de su zona las razones para excusar su presencia.
La Junta Electoral Central regula los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.
Los documentos específicos que se han de presentar acompañando la formulación de cada supuesto vienen detallados en la Doctrina JEC y las causas a las que se puede aludir están divididas en tres grupos distintos, en función de si son personales, familiares o profesionales:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Situación de discapacidad.
- Pensionista de incapacidad absoluta y gran invalidez.
- Estar de baja temporal en el trabajo.
- Encontrarse en periodo de gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que aunque no haya derivado en baja temporal sí que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o lo convierta en especialmente difícil o penoso.
- Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una de terminada profesión, cuando sea similar a las funciones de una mesa electoral.
- Situación de riesgo en el embarazo durante los seis primeros meses de gestación.
- Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas en el día de la votación o los inmediantamente anteriores o el día siguiente. Siempre que sean inaplazables por sus riesgos para la salud del paciente o por los perjuicios que puedan suponer para los servicios sanitarios.
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas cuyo ideario o régimen de clausura no sea compatible con esta actividad.
- Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma, cuando se justifique la dificultad de formar parte de la mesa electoral.
- Ser madre y encontrarse en el periodo de lactancia durante los nueve primeros meses.
- Cuidado por razones de guarda legal de menores de ocho años o de personas con incapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
- Concurrencia en el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que sean inaplazables o cuyo aplazamiento suponga perjuicios económicos importantes. Siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Ser padre o madre de un menor de catorce años, siempre que se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse de él y careciendo de ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios en las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes durante ese día deban prestar servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario de protección civil, bomberos, etcétera.
- Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Profesionales que deban participar en actos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspenderlo produciendo perjuicios económicos relevantes.
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