El actual alcalde de la localidad leonesa de Prioro y candidato por el Partido Popular (PP) a este Ayuntamiento, Francisco José Escanciano, deberá ser juzgado por la presunta agresión a una vecina. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de León quien, en ... un auto publicado el 24 de abril y al que ha tenido acceso leonoticias, ha desestimado el recurso presentado por el alcalde para que fuera rechazada la demanda presentada por la acusación.
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El juicio tiene su origen en una presunta agresión del alcalde da la vecina el día 3 de marzo de 2016. En esa jornada, y según los autos, el Ayuntamiento de Prioro había señalado un acto de apeo y amojonamiento, respecto a una parcela que supuestamente afectaba a la finca propiedad de los denunciantes, Gracián Diez Riero y María del Carmen Campos Romero, marido y mujer.
«En ese momento indicándose por estos (Gracián Diez Riero y María del Carmen Campos Romero) al investigado que no accediera al lugar para la realización de ese acto administrativo, haciendo este caso omiso de dichas indicaciones. Asimismo, y tras entablar una discusión, María del Carmen Campos Romero se colocó delante del investigado para impedirle el paso, momento en el que este le dio un fuerte golpe y empujones, causándole lesiones que requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico», según consta en los autos.
El recurso de apelación presentado por 'Ché' Escanciano se sustenta en la inexistencia de elementos de prueba o acreditativos de los empujones propinados «siendo falsa la aseveración de la resolución recurrida de que la incriminación puede apoyarse en el testimonio de «varios testigos». Igualmente se ponía de manifiesto que la denunciante y su marido están utilizado la vía penal «de manera indigna» para presionar a los responsables municipales del Ayuntamiento de Prioro en relación con una situación civil y administrativa».
Sin embargo el auto de la Audiencia Provincial da por cierto la existencia de al menos un posible testigo de la agresión quien podría acreditar lo sucedido y la caída de la mujer. «Por ello no podemos admitir que sea falsa la plural referencia del Instructor a «los «testigos», ni desmerecer la estimación del mismo de que existen unos indicios de criminalidad relevantes, aunque compartamos el criterio de la parte apelante acerca de la fragilidad del parte de la asistencia sanitaria, mucho menos incriminatorio que el informe de sanidad emitido el 29 de septiembre de 2016 por la médico forense Pilar Sánchez Bermejo, en el que se reflejan unas lesiones concretas y apreciables a través de la clínica, a saber, 'Cervicodorsalgia. Importante contractura muscular en trapecios superior y medio' Y 'cefalea y mareo rotatorio'«.
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«Si tales padecimientos son consecuencia de los hechos ocurridos el 3 de marzo de 2016, o bien resultancia de una enfermedad preexistente, tal como podría sugerir algunos datos de la historia clínica de la denunciante, es algo que las partes podrán debatir con la plenitud de la contradicción oral en el acto del juicio«, se advierte ahora.
Y matiza el auto: «Las manifestaciones testificales a que hemos hecho referencia, a mayores sobe las afirmación de la propia María del Carmen y de Carmelo Diez Diez (testigo), nos parecen lo suficientemente relevantes como para justificar la decisión del Instructor de ordena el tránsito a la fase intermedia del Procedimiento Abreviado, en el que las partes podrán poner las pruebas de cargo y de descargo que estimen conveniente, incluso las pruebas homologas a las diligencias cuya práctica ha propuesto la parte apelante en el cuerpo de su escrito impugnatorio«.
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