C. V.
Miércoles, 20 de enero 2021, 20:02
El decreto ley que da cobertura a los consumidores vulnerables aprobado en el último consejo de ministros incluye un cambio sobre la suspensión de los desahucios que se desveló este miércoles en el Boletín Oficial del Estado.
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Si hasta ahora no se podía suspender un ... lanzamiento en el caso de que la entrada en una vivienda y la permanencia en ella fuera consecuencia de un delito, ahora esta circunstancia no será obstáculo para retrasar el desahucio, aunque siempre que en la entrada en la vivienda no se haya producido intimidación o violencia sobre las personas.
En la práctica, se da cobertura a las personas que hayan incurrido en una usurpación, es decir, en la entrada, por ejemplo, en un inmueble abandonado, que casi siempre se produce sin violencia.
Sigue estando prohibido suspender un desahucio en el caso de haber incurrido en un allanamiento de morada, es decir, si el inmueble en cuestión es la vivienda habitual o segunda residencia de una persona o una familia, incluso si el inmueble es propiedad de una empresa (hasta el momento sólo estaban protegidas las viviendas de personas físicas).
La suspensión temporal de los desahucios sólo es un derecho vigente durante el estado de alarma y para las personas en situación vulnerable y tendrá que ser un juez el que lo determine así.
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