r.c.

¿Cuáles son los riesgos de pagar parte de una casa en dinero B?

Pagar en dinero negro parte del precio de compra de una casa puede tener consecuencias tanto a corto como a largo plazo, a modo de comprobación por parte de la Agencia Tributaria y de tener que abonar más impuestos si se vende la vivienda en un futuro

pisos.com

Sábado, 9 de octubre 2021, 08:18

Aunque algunas personas pueden verse tentadas a pagar parte de la compra de una vivienda en dinero negro, para abonar así menos impuestos, no es una buena idea desde el punto de vista fiscal, ya que puede dar lugar a comprobaciones de la Agencia Tributaria ... y sanciones tanto si se sospecha que el valor del inmueble es superior al escriturado como si se observan operaciones en efectivo recurrentes o de sumas elevadas de dinero.

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Cuando se adquiere una casa de segunda mano, el comprador está obligado a abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se calcula a partir del precio de adquisición que aparece en las escrituras. A menor importe escriturado, menor es la cantidad que hay que pagar por este tributo que gestionan las comunidades autónomas y que de media en España ronda el 8% del precio de compra.

Una práctica bastante extendida en los años de la burbuja hipotecaria fue la de escriturar la vivienda a un precio menor al que le correspondía y pagar una parte del precio de compra al vendedor en dinero B. Realmente, la parte vendedora era la más beneficiada con esta operación, ya que en su declaración del IRPF esa cantidad cobrada en dinero negro no constaría como ganancia patrimonial a ojos del fisco.

Aunque esta manera de proceder ahora está menos extendida, sigue existiendo, y hay quien puede considerar la idea de evadir de esta forma impuestos a la hora de comprar un inmueble. Sin embargo, el comprador que opta por pagar en dinero negro parte del importe de la compra puede encontrarse con consecuencias negativas tanto a corto como a largo plazo.

Aunque la base imponible para calcular el ITP sea menor, y lo sea también por tanto el importe a abonar, también será menor el precio de compra que aparece en las escrituras, lo que tendrá efectos fiscales negativos el día que quiera vender esa propiedad. Cuando se vende un inmueble lo que grava el IRPF es la ganancia patrimonial obtenida por la venta (la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de compra que se pagó en su día), por lo que si sobre el papel el precio de compra fue menor aumentarán tanto la ganancia patrimonial de cara a Hacienda como el importe que haya que abonar en concepto de IRPF.

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Sin llegar siquiera al día futuro en que se decida vender la casa, el comprador puede sufrir las consecuencias fiscales a corto plazo. La Agencia Tributaria puede realizar una comprobación de valores en la que constate que el precio de compra indicado en las escrituras es inferior al valor real, por lo que podría obligar a pagar una cantidad adicional del ITP e imponer, según el caso, una sanción económica.

Vigilancia sobre el dinero en metálico

En los últimos tiempos la Agencia Tributaria está aumentando el control sobre las operaciones realizadas en efectivo, por lo que tanto para el comprador como para el vendedor resultaría complicado acordar parte de la operación en dinero B sin levantar las sospechas de Hacienda.

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En España las entidades bancarias están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones en metálico que puedan dar indicios de que se intenta blanquear o mover dinero negro: no solo el ingreso de grandes sumas, sino también su retirada del banco o las operaciones periódicas sin justificar.

Algunos de los movimientos que vigilan los bancos y Hacienda son los siguientes:

-Ingresos y retiradas de dinero de más de 3.000 euros en efectivo.

-Operaciones por un importe superior a 10.000 euros, ya se trate de ingresos, retiradas de efectivo o transferencias.

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-Ingresos recurrentes de dinero en una misma cuenta bancaria, especialmente si se realizan en efectivo, independientemente de su cuantía.

-Operaciones realizadas con billetes de 500 euros, vinculados frecuentemente con el dinero negro.

La Agencia Tributaria puede exigir al contribuyente que justifique el origen de esas cantidades, lo que puede desembocar en una sanción y en tener que declarar como ganancia patrimonial en el IRPF el dinero cuya procedencia no se puede acreditar.

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Menos posibilidades de financiación

Escriturar la vivienda que se compra por un precio inferior para así pagar en dinero B una parte de la compra puede no ser tampoco una buena idea si se pretende solicitar financiación a una entidad bancaria. Los bancos ofrecen en la actualidad, como máximo, préstamos por valor del 80% del precio que resulte inferior de entre el precio de compra y el valor de tasación, por lo que un precio de compra inferior tendrá como consecuencia un capital financiado menor.

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