Anuncio de alquiler en la calle EP

Los propietarios de más de diez viviendas deberán escoger entre quitas y moratorias de los alquileres

Los titulares de más de diez inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados se consideran, a efectos del nuevo decreto, grandes tenedores

Miércoles, 1 de abril 2020, 11:37

Las medidas de apoyo a los arrendatarios aprobadas ayer en Consejo de Ministros son diferentes según el propietario del piso tenga muchos activos inmobiliarios o sea un pequeño arrendador. Si bien los primeros tienen aseguradas las rentas a través de los microcréditos diseñados para los ... inquilinos en dificultades y que cubrirán hasta seis meses de renta, los segundos deberán aceptar bien quitas, bien moratorias en los pagos de los alquileres.

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La frontera que ha marcado el Gobierno entre el pequeño propietario y el gran tenedor está en las diez viviendas. Los titulares de más de diez inmuebles urbanos en alquiler, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, son los sujetos a esas potenciales reestructuraciones de la deuda de su arrendatario.

Los inquilinos de este tipo de propietarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar del arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que ese aplazamiento o condonación total o parcial de la renta no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo de ambas partes. En caso de que no hubiera acuerdo, el arrendador tendrá que comunicar expresamente al arrendatario, en un plazo máximo de siete días laborales, su decisión, que deberá escoger entre dos alternativas.

La primera opción pasa por la reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las siguientes mensualidades si el primer plazo fuera insuficiente para superar la situación de vulnerabilidad.

La segunda posibilidad es una moratoria en el pago de la renta que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y también a las mensualidades siguientes, que se prorrogarán una a una, aunque sin que el periodo supere los cuatro meses. La deuda que genere esta moratoria se fraccionará en cuotas repartidas a lo largo de al menos tres años.

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Todas estas medidas también son de aplicación en el caso de que la propietaria de la vivienda sea la Administración Pública.

¿Qué tipo de inquilinos podrán acogerse a estas moratorias o a las quitas? Según establece el decreto, las personas que estén obligadas a pagar la renta de alquiler pese a estar en situación de desempleo, estar sometida a un expediente temporal de regulación de empleo o haya reducido su jornada por motivo de cuidados. También podrán acogerse a estas ayudas los empresarios que afronten una pérdida sustancial de ingresos.

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Las personas en estas situaciones, para poder beneficiarse de estas medidas, con carácter general, deberán contar con un límite de ingresos equivalente a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM (537,84 euros al mes), como norma general.

También se establece otro criterio económico para definir la vulnerabilidad: que el alquiler más los gastos y los suministros básicos suponen el 35% o más de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

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El inquilino deberá presentar documentos acreditativos de su situación de desempleo, o de cese de actividad en el caso de los autónomos, así como una declaración responsable del deudor respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

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