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Tirón de orejas, e importante, del Tribunal de Cuentas (TCu) a las comunidades autónomas (CC AA ) por el aparente descontrol con que llevan su contratación, lo que repercute en perjuicio para las arcas públicas. Las «deficiencias» que ha encontrado en su ... último análisis afectan desde al contenido de los pliegos de esos convenios hasta los estudios económicos que deberían fundamentarlos, pasando por los criterios de adjudicación y los propios plazos de ejecución.
Aunque estas críticas atañen a unos territorios más que a otros, buena parte de las advertencias que el órgano fiscalizador hace en su informe global del sector público autonómico correspondiente al ejercicio de 2017 –el Congreso vio el 13 de octubre pasado el dictamen correspondiente a 2016 y aún no hay fecha para el siguiente– tienen carácter general. Así, censura que «la justificación de la necesidad de los contratos para los fines del servicio público no se especifica en todos los expedientes con un mínimo de concreción razonable».
Más aún, prosigue en su crítica, tampoco «se acreditan las particulares necesidades que pudieran justificar las correspondientes inversiones de los fondos públicos». Asimismo, en algunos expedientes ha detectado «la ausencia de los informes o estudios económicos que garanticen que el precio del contrato es el adecuado al mercado», esto es, que no habría en ellos una cierta garantía de que el coste de esos acuerdos no se hubiera inflado.
La lista de «deficiencias» en la contratación pública autonómica continúa. Según el Tribunal, en los pliegos se emplean modelos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas «excesivamente genéricos», de modo que «no se concreta de forma clara, precisa e inequívoca» en qué condiciones se podrían usar las modificaciones de contratos. Y tampoco se especifican sus plazos de ejecución, ni las «penalidades» a las que habría lugar en caso de una realización «deficiente». Por el contrario, «se establecen causas de exclusión... que limitan la concurrencia» de varios posibles contratistas a un mismo procedimiento, y se omiten los informes jurídicos previos.
En otros casos –el órgano que preside María José de la Fuente ha fiscalizado 23.770 contratos (sin contar menores) por importe de 8.786 millones de euros–, se abusa de los trámites de urgencia o emergencia –procedimiento excepcional que implica a priori un control menor– sin que se haya acreditado «plenamente», o documentado «debidamente», que concurren las circunstancias para ello. También se ha detectado falta de motivación «suficiente» en algunas resoluciones de adjudicación, así como diferentes anomalías «respecto de las actuaciones de control del cumplimiento de los contratos».
Los técnicos del TCu hablan incluso de contrataciones a dedo en la administración autonómica. «Se han observado expedientes en los que los criterios objetivos han carecido de toda preponderancia en el mecanismo de adjudicación, que se ha decidido en función de la valoración de otros basados en juicios de valor». Y añaden que, en ocasiones, «no está suficientemente motivado» el empleo de juicios «subjetivos».
En cuanto a los contratistas, se han encontrado acuerdos donde no había «vinculación directa» entre el objeto de los mismos y las sociedades o personas a los que se adjudicaban, o bien directamente la «improcedencia» de los criterios utilizados. También se critican aquellos casos donde la oferta económica suponía una ponderación reducida en relación al resto de elementos, «lo que no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos», así como el uso de fórmulas de valoración «confusas» respecto al precio de las ofertas.
Aunque el reproche sobre irregularidades contractuales afecta a todas las autonomías, las criticadas más veces por el Tribunal son Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, Cantabria, Asturias, La Rioja, País Vasco, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Extremadura. Igualmente, censura que «la mayor parte» de las regiones tenga «pendientes de reconocer obligaciones de gastos» sobre ejercicios anteriores «por falta de consignación presupuestaria», lo que afecta «fundamentalmente» al gasto sanitario, un problema que es «recurrente».
Pero las comunidades tampoco son especialmente diligentes al rendir cuentas: el 23% lo hace fuera de plazo, incluido el 8% que ni siquiera llega a presentarlas. Además, tienen «tendencia a no disponer de una contabilidad adecuada y un mínimo seguimiento de los gastos con financiación afectada que permita conocer las desviaciones (para calcular el déficit o superávit) y el estado del remanente de tesorería». De hecho, «no cuentan en general con inventarios de bienes y derechos completos y debidamente valorados», o en casos «no concuerdan con los datos contables».
Los organismos europeos claves para la futura Unión Bancaria y las entidades fiscalizadoras superiores, incluido el propio Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), mantienen desde hace años un pulso competencial sobre el alcance de la labor de éstas. Especialmente difícil ha sido su relación con la Junta Única de Resolución (JUR), el órgano de la UE encargado de decidir cómo proceder a nivel comunitario cuando algún banco está en quiebra, o bien en vías de caer en ello.
El TCE ya intentó en 2017 fiscalizar la labor de la Junta, amparándose en lo que dispone el Tratado de Funcionamiento de la UE, pero la JUR restringió su acceso a determinada documentación invocando presuntas «limitaciones especiales de confidencialidad derivadas del interés representado por la estabilidad financiera». Algo similar le pasó al tribunal con el Banco Central Europeo cuando quiso revisar la gestión del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) –otro pilar de la futura Unión Bancaria– por el propio BCE, aunque hace un año firmaron un memorándum de entendimiento cuyos efectos prácticos todavía están por verificar.
Ahora el Tribunal de Cuentas español ha chocado con el mismo muro. Pretendía comprobar –coordinado con otros órganos similares en sus países respectivos– si los organismos públicos nacionales (Banco de España, FROB y CNMV en este caso) habían adoptado sus procedimientos de actuación al nuevo marco regulador de los procesos de resolución. Pero la JURlo impidió, aduciendo que aprobar tales planes solo le compete a ella.
Por el contrario, el Tribunal de Cuentas insiste en que aún en el caso de que las actuaciones de órganos españoles correspondan a decisiones de entidades ajenas, como la JUR, su contenido debe ser conocido por él pese a que no pueda valorar «la razonabilidad de tales instrucciones». Por ello, reclama al Gobierno y al Parlamento que actúen ante la UE para que «pueda ejercer sin limitaciones su función fiscalizadora».
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