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Las empresas deberán proceder a «paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo». Así lo establece la guía de actuación en el ámbito laboral en relación a la epidemia que ... lanzó este miércoles el Ministerio de Trabajo. Y aunque es directa en el cese de la actividad ante cualquier problema, apuesta por activar «medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa», como puede ser el teletrabajo.
Pero no solo las empresas. Los trabajadores pueden ser quienes decidan «interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el centro de trabajo» si el centro conlleva «riesgo grave e inminente de contagio», al aplicar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Incluso la representación social puede acordar la paralización de la actividad: «Por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención» podrán acordar el cese del trabajo.
Estas medidas, sin embargo, no gustaron nada a las patronales (CEOE y Cepyme), que acusaron al departamento de Yolanda Díaz de «generar alerta y confusión al no corresponder con la valoración del riesgo realizada por el Ministerio de Sanidad».
El documento aclara que los trabajadores y sus representantes «no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas», a menos que hubiesen obrado de mala fe o cometiendo una negligencia grave. No obstante, los técnicos de Trabajo recuerdan que debería hacerse solo si el riesgo es «grave e inminente», que es «todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto».
Y respecto a la inmediatez del riesgo, el ministerio deja claro que «la mera suposición o la alarma social generalizada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma». Por ello, afirma que se debe realizar una valoración «carente de apreciaciones subjetivas», que tenga solo en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad supone la elevación del riesgo de contagio para los trabajadores.
El documento pide atender a las indicaciones del servicio de prevención y a las autoridades sanitarias que, por el momento, apuestan por organizar el trabajo de forma que se reduzca el número de empleados expuestos y dar información sobre medidas de higiene. Por ello, una buena medida a adoptar es el teletrabajo, que -señalan desde el ministerio- puede adoptarse por acuerdo colectivo o individual pero que siempre será de carácter «excepcional» y para desarrollar las tareas «imprescindibles» que puedan desarrollarse en la oficina habitual. Además, establece que el teletrabajo no puede suponer una reducción de salario, ni tampoco un coste para los trabajadores.
Hay ya algunas empresas que ante la caída de la producción por menores ventas o falta de suministro de componentes están decidiendo suspender total o parcialmente la actividad mediante un ERE temporal. Es el caso de Volkswagen en Navarra y de Fujitsu en Málaga, aunque ésta finalmente lo ha paralizado por ahora. Ante ello, la guía enviada por Trabajo señala que se considerarán causas que justifican el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que haya índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad, o que la autoridad sanitaria decida el cierre por prevención.
Para paliar la situación, el ministerio está analizando la posibilidad de que los trabajadores que se vean afectados por algún ERTE derivado del coronavirus les sea repuesto el tiempo consumido de su prestación por desempleo. Así, el «contador quedaría a cero» si, en caso de una «extensión de la pandemia», empiezan a encontrarse con situaciones así aunque, de momento, no es el escenario actual, según explicó el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez.
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